La SecretarÃa de EnergÃa creó un registro para el uso del Gas Natural Licuado en el paÃs, que hoy sólo se utiliza para abastecer las terminales regasificadoras. También incluye un procedimiento para exportaciones de GNL. La SecretarÃa de EnergÃa creó un registro de operadores del sector del Gas Natural Licuado (LNG, por sus siglas en inglés) para facilitar su uso en instalaciones industriales.
Lo hizo a través de la Resolución 706, publicada hoy en el BoletÃn Oficial con la firma del secretario de la cartera energética, DarÃo MartÃnez. Además, la medida establece un procedimiento especÃfico para las exportaciones de GNL. El registro busca facilitar el uso, almacenamiento, transporte, distribución y comercialización de GNL en el paÃs.
La resolución habilita que el GNL no sea sólo utilizado en las terminales regasificadoras (Escobar o BahÃa Blanca) para inyectarlo en los gasoductos, como ocurre hasta el momento, sino para que el GNL también se pueda comercializar, distribuir y abastecer una planta industrial o llegar a zonas sin acceso al tendido de gas natural. En los considerandos, la resolución remarca que “el avance de la tecnologÃa ha impulsado notoriamente el uso del GNL en el sector hidrocarburÃfero, por lo que resulta necesario contar con una normativa integral que regule toda la cadena productiva de tal hidrocarburo, incluyendo su elaboración, almacenamiento, transporte y comercializaciónâ€.
Además, aclara que el registró permitirá “identificar a todos los operadores del sector, determinando, asimismo, los requisitos que deberán cumplir y la documentación que deberán presentar a los efectos de poder desarrollar las actividades mencionadasâ€. Formalmente, el registro de GNL se incorpora a la Resolución 31 de enero de este año, donde el gobierno le dio un marco a la reorganización de los registros de exploración, producción, transporte, refinación, almacenamiento y comercialización de hidrocarburos, combustibles, gas licuado y dispuso que todas las presentaciones relacionadas con inscripciones en los registros deberán efectuarse ante la Dirección Nacional de EconomÃa y Regulación de la SubsecretarÃa de Hidrocarburos.
Exportaciones Además, la resolución 706 de hoy establece un procedimiento especÃfico para las exportaciones de GNL, “el cual se regirá Ãntegramente por las disposiciones de la presente resoluciónâ€. Las empresas con intención de exportar GNL deberán registrarse ante esta SecretarÃa de EnergÃa.
También deberán demostrar, en forma previa a obtener la autorización de exportación, “que se le ha otorgado la posibilidad de adquirir dicho producto a los agentes del mercado interno que pudieren estar interesados en ese combustibleâ€, entre otros requisitos. La SubsecretarÃa de Hidrocarburos “podrá emitir permisos de exportación de GNL en firme hasta un plazo máximo de 20 años, previa evaluación de la seguridad del abastecimiento interno de gas natural en función de las caracterÃsticas del proyecto, la eventual afectación de la capacidad del sistema de transporte de gas natural que requiera la solicitud, en cualquier etapa del proceso productivoâ€.
Fuente: Econojournal
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