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El régimen previsional diferenciado para petroleros

22/02/2022 | GREMIALES | Actualidad | 1415 lecturas | 110 Votos



Una reciente resolución del Ministerio de Trabajo de la Nación, introduce un nomenclador que aclara cuáles son los puestos que pueden acceder al beneficio.




Entre los distintos sistemas previsionales que funcionan en nuestro país, encontramos a los denominados por "servicios diferenciales".Con cierta lógica, estos sistemas se diferencian del régimen general SIPA (sistema integrado previsional argentino) ya que buscan dar un tratamiento diferencial a quienes en su vida laboral activa tuvieron un trabajo dificultoso, riesgoso o penoso, insalubre, que condujo a un envejecimiento prematuro. 

El tratamiento diferencial no es ni más ni menos que el acceso a la prestación jubilatoria antes de tiempo respecto al régimen general, que, dependiendo de la actividad desarrollada, podría verificarse a muy temprana edad.La edad para el régimen general de jubilación es de 65 años los hombres y 60 años las mujeres, que cuenten con 30 años de aportes. En nuestra región patagónica, la actividad petrolera es una de las que tiene un régimen previsional diferenciado, por la cual sus trabajadores pueden acceder a la jubilación cuando cumplen 50 años de edad y 25 años de servicios (Dto. 2136/74). 

Justamente esta situación la hace muy atractiva, y no lo decimos por quienes efectivamente tienen un "agotamiento prematuro", sino por aquellos que, sin tener la condición, "desean" incluirse en ella.Por eso resulta clave el marco regulatorio y las políticas que se llevan adelante para que, en el marco de la justicia social, se otorgue el beneficio efectivamente a quién corresponda. La normativa base fue y es el Decreto 2136 del año 1974, que claramente fuera sancionado en un contexto laboral y tecnológico muy diferente al actual. Ante esta coyuntura normativa, desde el año 2015 mediante la Res. 897 (MTESS) a la fecha se dieron significativos avances en la materia, mediante decretos, resoluciones y hasta circulares de la propia ANSES.

La última de ellas, es la Resolución 100/2022 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, publicada recientemente el día 15/02/2022. En la misma se aprueba un nomenclador, de carácter enunciativo, con la familia de puestos comprendidos en el régimen diferencial del Decreto 2136/1974, a fin de brindar mayor certeza respecto de las tareas comprendidas en el régimen previsional para el personal que se desempeñe habitual y directamente en las actividades de exploración petrolífera o gasífera llevada a cabo en campaña y en tareas desempeñadas en boca de pozo y afectadas a la perforación, terminación, mantenimiento y reparación de pozos petrolíferos o gasíferos. (...)

Fuente: Diario Río Negro

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