
De acuerdo al fallo, la Corte resolvió admitir su competencia originaria en las causas de amparo promovidas por Petrobras Argentina SA y Tecpetrol SA en las que se impugnan las declaraciones de caducidad de concesiones de dichas empresas para la explotación y exploración de hidrocarburos en áreas de la provincia de Neuquén.
Las empresas sostienen que los decretos provinciales 562/2012 y 563/2012, a través de los cuales se adoptaron dichas decisiones, son "arbitrarios e ilegales" dado que achacan incumplimientos sustanciales (vinculados con la falta de producción e insuficiencia de inversión), que, según dicen, no son tales ni contienen fundamentos de esa imputación.
Según las constancias de la causa, las empresas consideran que la Provincia del Neuquén ha ejercido en forma "abusiva e ilegÃtima" la facultad que le otorga el artÃculo 80, inciso c) de la Ley 17.319, en el sentido de que la causal de nulidad o caducidad debe ser comprobada en el marco del "debido proceso legal", y decidida mediante "resolución fundada" (artÃculo 83), y alegan que esos requisitos no fueron observados por el Estado provincial. El alto tribunal también resolvió requerir a la Provincia del Neuquén el informe circunstanciado que prevé el art. 8º de la Ley de amparo 16.986, que deberá ser contestado en el plazo de treinta dÃas. Finalmente hizo lugar a la medida cautelar solicitada por las empresas, disponiendo que el Estado provincial se abstenga de ejecutar los decretos 562/12 y 563/12.
Fuente: Infobae
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