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Califican de «insuficiente» última resolución sobre contratos de energías renovables en Argentina

20/08/2021 | RENOVABLES | Actualidad | 582 lecturas | 84 Votos



Agustín Siboldi, abogado y socio de O’Farrell Abogados consideró como insuficiente lo resuelto por el gobierno nacional en torno al Programa RenovAr y dio los motivos.




Agustín Siboldi, quien también es miembro de la Comisión Directiva de CADER, dialogó con Energía Estratégica y aportó su mirada en materia legal sobre la Resolución 742/2021 que involucra y modifica algunas cuestiones del Programa RenovAr. 

En principio, catalogó como “insuficiente” la resolución dictada por la Secretaría de Energía de la Nación que fue publicada el pasado 30 de junio en el Boletín Oficial. 

Su principal reparo pasa por la “ausencia de una salida constructiva para los proyectos que no lograron alcanzar el Cierre Financiero, respecto de los cuales la falta de definiciones hace que acumulen a diario mayores incumplimientos y penalidades, que reducen las chances de financiación, por el notable incremento de costos que ello conlleva.”

Con relación al universo de proyectos que obtuvieron Habilitación Comercial a la fecha de la resolución, remarcó que “la principal observación pasa por el hecho que la reducción de las multas sólo se dá respecto de proyectos con retrasos mayores a 180 días, mientras los que reconocen demoras menores a 180 días no reciben ningún beneficio, a pesar de haber sorteado con mayor éxito los desafíos de la pandemia así como las crecientes restricciones cambiarias y financieras que desafiaron la ejecución de los proyectos.”

Por otra parte, en referencia al universo de proyectos que no han alcanzado Habilitación Comercial a la fecha de la resolución, sostuvo que “la exigencia de reemplazo de la Garantía de Cumplimiento del Contrato de Abastecimiento por una fianza bancaria irrevocable, no parece una opción real para quienes cumplían con tal garantía a través de una póliza de caución emitida por una compañía de seguros, toda vez que la naturaleza bancaria de la garantía requerida exige un respaldo integral y líquido de las sumas garantizadas, exigencia que sólo unos pocos pueden cubrir”. 

“Ello implica que quienes no puedan avanzar en tal reemplazo de las garantías, sólo tendrían como opción perseverar en sus planteos de fuerza mayor como eximente de responsabilidad”, agregó. (...)

Fuente: Energía Estratégica

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