
La Cámara de Diputados debatirá en la sesión del próximo martes el proyecto de ley que envió el Ejecutivo para remplazar la actual ley 6.294 de regalías mineras de la provincia y adherir al régimen de regalías que determina la ley nacional de inversiones mineras.
En la nueva ley provincial de regalías mineras, el Gobierno salteño plasmará los cambios dispuestos a través de los artículos 22 y 22 bis de la ley nacional 24.196 de inversiones mineras.
El proyecto fue mantenido en silencio en la Cámara de Diputados a pesar de que fue enviado a la Legislatura por el gobernador Gustavo Sáenz junto con el pedido de autorización para el endeudamiento por 1.500 millones de pesos, que ya es ley.
Desde el Ejecutivo se señaló que resulta oportuno actualizar la normativa vigente, adecuarla a las actuales exigencias y prácticas que se llevan a cabo para el cumplimiento de las funciones de determinación, verificación y fiscalización de la regalía minera, aportando nuevas herramientas para el control y recaudación en tiempo oportuno de estos recursos.
La norma nacional 24.196 trata sobre las regalías mineras en el artículo 22 y establece que las provincias que adhieran al régimen de la misma y que perciban regalías o decidan percibir, “no podrán cobrar un porcentaje superior al 3% sobre el valor boca mina del mineral extraído”.
Según el artículo 22 bis, que se introdujo en la 24.196 en el año 1999 a través de la ley 25.161, se considera “mineral boca mina” al extraído, transportado o acumulado previo a cualquier proceso de transformación.
Además, define el “valor boca mina” de los minerales o metales declarados por el productor minero, como el valor obtenido en la primera etapa de su comercialización, menos los costos directos y operativos necesarios para llevar el mineral de boca mina a dicha etapa, con excepción de los gastos y costos directos o indirectos que forman parte del proceso de extracción. Este artículo también dispone una serie de costos a deducir.
En el mensaje adjunto al proyecto, Sáenz informa a la Legislatura que la modificación que se propone tiene fundamento legal en la plena vigencia de las leyes nacionales citadas y de las leyes provinciales 6.712, de adhesión a las leyes 24.196 y 24.224 de Inversiones Mineras y Reordenamiento Minero y de ratificación del Acuerdo Federal Minero dispuesto por la ley 24.228, la 7.102 de adhesión a la ley 25.161.
Fuente: El Tribuno
990 lecturas | Ver más notas de la sección Minería