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El fiscal de Estado pide a la Corte debatir la ley minera

12/08/2015 | ARGENTINA | Miner铆a | 401 lecturas | 59 Votos



El fiscal de Estado pidi贸 a la Corte que revea la situaci贸n de las audiencias, mientras un abogado experto en Derecho Minero, comparte la decisi贸n de los magistrados.




La semana pasada el pleno de la Suprema Corte de Mendoza decidi贸 no abrir el debate p煤blico sobre la inconstitucionalidad de la Ley 7.722 por considerar que la situaci贸n es netamente jur铆dica. La decisi贸n se tom贸 por cuatro votos en contra y tres a favor de las audiencias p煤blicas.

Desde su entrada en vigencia en el a帽o 2008, la normativa fue recurrida por empresas mineras que consideran que la legislaci贸n va en contra de los que establece la Constituci贸n respecto a la igualdad de derechos. Tras conocerse la decisi贸n de la Corte, el fiscal de Estado, Fernando Sim贸n, decidi贸 solicitar al m谩ximo tribunal provincial reconsiderar la decisi贸n y avanzar con audiencias p煤blicas.

Al respecto se帽al贸: 鈥淚nclusive la Corte sac贸 una acordada en su momento diciendo que las audiencias p煤blicas las piden tres jueces y en la votaci贸n en contra de realizar la audiencia cuatro jueces estuvieron en contra y tres a favor, por lo cual nos hemos presentado desde Fiscal铆a pidiendo que reconsideren鈥

De acuerdo a la visi贸n del exlegislador, 鈥渆s un dato importante que Mendoza pueda discutir t茅cnicamente la constitucionalidad de la Ley 7.722 para que quede claro, que las fuerzas de Mendoza puedan hablar, puedan participar y hacerlo en un 谩mbito de la Corte permitir铆a un debate menos fan谩tico y con argumentos claros鈥.

鈥淒esde Fiscal铆a consideramos que ser铆a muy positivo realizar una audiencia p煤blica en el 谩mbito de la Corte provincial con este tema, porque es un 谩mbito donde se pueden dar discusiones un poco m谩s serenas, m谩s t茅cnicas, menos apasionadas, con menos fanatismo, a favor y en contra de la miner铆a y del agua鈥, resalt贸 Sim贸n.  El actual fiscal vivi贸 en su rol de presidente del bloque oficialista en el Senado la 煤ltima discusi贸n minera, la cual le baj贸 el pulgar a los proyectos Hierro Indio y Cerro Amarillo. En esa oportunidad se acus贸 falta de discusi贸n t茅cnica.

ES UN TEMA DE PURO DERECHO

Para el experto en Derecho Minero y abogado de algunas de las empresas que solicitan la inconstitucionalidad, Ra煤l Rodr铆guez, la decisi贸n de la Corte es acertada. Destacando que no conoce a煤n los argumento del fiscal para pedir la revisi贸n de la decisi贸n, y a t铆tulo personal, dijo: 鈥淓stoy muy de acuerdo con la decisi贸n de la mayor铆a (de los jueces), porque me parece que esta es una cuesti贸n de puro derecho. El objeto de la acci贸n, lo que se lleva a consideraci贸n de la Corte, es si est谩 ley es inconstitucional o no, nada m谩s que eso. No se ha ido para saber si la miner铆a es buena o mala, si Mendoza necesita miner铆a o cuanta agua se usa鈥.

Uno de los referentes jur铆dicos en materia minera, destac贸: 鈥淧ara definir una cuesti贸n as铆 no hace falta pedir opiniones no t茅cnicas. Inclusive se ha solicitado testimonio a peritos en aquellas cuestiones en que la Corte no est谩 versada. Por lo tanto creo que no es necesario que esto salga de la esfera de lo netamente jur铆dico鈥.

Sim贸n, en tanto, opino: Una audiencia permitir铆a discutir informaci贸n t茅cnica, precisa y seria sobre las pautas que la ley 7.722 estableci贸, si es correcta, si las pautas que se establecieron son constitucionales, si establece la igualdad para distintas actividades, como la misma Corte dijo la vigencia de la ley 7722 trasciende el inter茅s de las empresas mineras que plantearon la inconstitucionalidad y entendemos que hay que darle lugar tambi茅n a que opinen las otras partes鈥. En ese mismo sentido, el fiscal de Estado asegur贸 que Mendoza no puede discutir la miner铆a seriamente sin un debate menos apasionado, pero apunt贸 a la necesidad de darlo.

DECISI脫N DEFINITIVA

Rodr铆guez se帽al贸 que la decisi贸n de la Suprema Corte los tom贸 de sorpresa y recalc贸 que este pronunciamiento no significa necesariamente que el tribunal vaya a tomar una decisi贸n sobre el tema de fondo al corto plazo. 鈥淓sta ha sido una decisi贸n soberana de la Corte, ninguna de las dos partes ha pedido que se haga o no se haga una audiencia. Ellos han tomado la decisi贸n en forma soberana. No nos notificaron y ni siquiera nos preguntaron si est谩bamos de acuerdo. La Corte tom贸 una decisi贸n por mayor铆a鈥, sentenci贸.

Finalmente, el abogado reiter贸 brevemente uno de los puntos en los que sustenta el pedido de inconstitucionalidad y que se refiere al derecho de igualdad ante la ley. De acuerdo al profesional, las sustancias que prohibe la Ley 7.722 鈥渆st谩n prohibidas 煤nicamente para la miner铆a metal铆fera, ni siquiera para la no metal铆fera, y por supuesto tampoco para las otras actividades industriales鈥.

Y termin贸 diciendo: 鈥淪i tenemos en cuenta la ley, lo que resulta peligroso para el recurso h铆drico son las sustancias, independiente si las usa Pedro, Juan o Javier. Entonces vemos como se discrimina, porque se dice que la miner铆a metal铆fera siempre va a contaminar, pero si las usa la no metal铆fera, la vitivinicultura o el petr贸leo, no son peligrosas鈥.

Fuente: El Sol Online

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