Repsol YPF, Petrobras, Pluspetrol y Total, entre otras, habían solicitado archivar la causa donde se denunciaban 4.200 casos de presuntos daños ambientales.
La Corte Suprema aceptó analizar una demanda de una Organización No Gubernamental (ONG) contra Repsol YPF, Petrobras, Pluspetrol, Chevron, Total, Capex, Pan American Energy, Petrolera Entre Lomas, y Wintershall Energía, entre otras empresas de la cuenca neuquina por supuesto daño ambiental. De esta forma, rechazó el pedido de las firmas, que pedían archivar un expediente donde se denuncian 4.200 casos de presuntos incidentes ambientales y se exige un paquete de medidas para resarcir la situación.
La mayoría de los casos están justificados por documentos generados por las provincias, la Nación, así y partir de un informe realizado en 1998 por Naciones Unidas, según publica El Cronista Comercial. La demanda fue presentada por la Asociación de Superficiarios de la Patagonia (Assupa) contra 18 empresas petroleras con operaciones principalmente en la provincia de Neuquén, el principal distrito petrolero del país, por supuesto daño ambiental. Eduardo Mondino, Defensor del Pueblo, sigue de cerca la evolución del caso.
En un primer pronunciamiento, la Corte había aceptado el planteo de las compañías, que sostenían que la demanda había sido presentada en términos genéricos. Pero en la misma movida había ordenado que la corrigiera en un plazo de 40 días. En su primera resolución, la Corte estableció pautas para evitar que cualquier persona o asociación, con la mera invocación de generalidades, pretenda presentar demandas por contaminación, destaca el matutino.
En 2003, la organización no gubernamental Assupa demandó a las empresas, pero no indicó en esos primeros pasos de la causa cuáles son los hechos contaminantes, ni los responsables de cada hecho, ni los suelos afectados. La ONG, en forma amplia, le reclamó daños al medio ambiente; pidió una indemnización que estimó en u$s550 millones; la recomposición integral de los daños colectivos ambientales producidos por la actividad petrolera, y la constitución de un fondo de reparación ambiental.
Tal como consigna el diario porteño, la Corte dijo que la admisibilidad del planteo de las petroleras “está condicionada a que la omisión u oscuridad en que se incurre coloquen al contrario en verdadero estado de indefensión, al no permitirle oponer las defensas adecuadas u ofrecer las pruebas pertinentes”. Y agregó: “Como resulta de una comprensión llevada a cabo con un criterio amplio no sólo de la presentación complementaria de la demandante, sino también de los escritos de contestaciones de demanda, las empresas emplazadas no se han limitado a efectuar vagas negativas generales frente a afirmaciones de igual naturaleza."
Por el contrario, se han pronunciado categóricamente sobre cada uno de los hechos expuestos por la ONG, así como en los anexos que acompaña con esa presentación, y han especificado con claridad los hechos y el derecho que alegan como fundamento de su defensa”, expresó, por lo que concluyó que la causa puede proseguir.
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