Entre 2010 y 2020 las mineras se apropiaron del 72 al 90 por ciento de la renta econ贸mica generada por la miner铆a de litio.
Entre 2010 y 2020 el Estado argentino percibi贸 88,3 millones de d贸lares como participaci贸n en la renta econ贸mica generada por la miner铆a del litio, que representan entre el 10 y el 28 por ciento de las rentas totales generadas por la actividad. Es decir que las empresas privadas se apropiaron del 72 al 90 por ciento de las rentas. El actual marco normativo- institucional limita al Estado a explotar las minas a la vez que da beneficios a las empresas privadas que les permiten rentabilidades extraordinarias.
El Centro Estrat茅gico Latinoamericano de Geopol铆tica (Celag) propone recomendaciones para modificar la situaci贸n de apropiaci贸n de la renta del litio.
De acuerdo con la Constituci贸n Nacional argentina las provincias son due帽as originarias de los recursos minerales dentro de su jurisdicci贸n, entre las que se encuentra el litio. Como en la Constituci贸n no existe norma expresa sobre la regulaci贸n minera y/o sobre la capacidad del Estado federal para intervenir en la actividad econ贸mica, las leyes espec铆ficas, en este caso el C贸digo de Miner铆a y la Ley de Inversiones Mineras (1993), tienen amplio margen regulatorio.
Entre los principales aspectos que definen ambas normativas se destacan dos. Por un lado, el Estado nacional no puede explotar ni disponer de las minas, sino en los casos se帽alados en el C贸digo (Art. 9). Si bien el Estado 鈥揳 trav茅s de empresas p煤blicas鈥 puede intervenir libremente en el r茅gimen minero en actividades de investigaci贸n y prospecci贸n (con permiso de la provincia), si descubre un yacimiento de litio, debe ponerlo a disposici贸n de la actividad privada (aunque no est谩 impedido de concurrir a la explotaci贸n junto con otras empresas privadas.
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