CRUDO: WTI 62,03 - BRENT 70,71   |   DIVISAS: DOLAR 1.415,00 - EURO: 1.720,00 - REAL: 28.200,00   |   MINERALES: ORO 5.071,60 - PLATA: 83,75 - COBRE: 604,50


La empresa 脩ire podr谩 continuar explotando su cantera

04/11/2014 | ARGENTINA | Miner铆a | 415 lecturas | 148 Votos



El Superior Tribunal de Justicia rechaz贸 la presentaci贸n contra la empresa por "improcedencia de la v铆a escogida" y la firma podr谩 seguir explotando su cantera, ubicada entre el barrio 106 viviendas y la ruta de circunvalaci贸n.




El Superior Tribunal de Justicia de R铆o Negro hizo lugar a la apelaci贸n de los representantes de la firma 脩ire SRL y rechaz贸 la presentaci贸n realizada contra la empresa, para que deje de explotar su cantera, ubicada en el Sur de Bariloche.

En el a帽o 2011, vecinos del barrio 106 viviendas denunciaron a la empresa y desde ese entonces se dispuso la suspensi贸n de toda actividad en el lugar, con supervisi贸n reservada a la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, "en raz贸n que su funcionamiento implica para los vecinos una fuente constante de molestias e incomodidades por el desplazamiento de camiones y el funcionamiento de una hormigonera que all铆 se encuentra, afectando la tranquilidad de la cual deben gozar los habitantes de la ciudad".

Posteriormente, el gerente de la empresa N茅stor Gabriel Dracklers, present贸 un recurso de apelaci贸n que fue aceptado por el STJ, que al mismo tiempo rechaz贸 la demanda por "improcedencia de la v铆a escogida".

"Los recurrentes peticionan el rechazo de la demanda de amparo y la declaraci贸n de nulidad de la sentencia por falta de motivaci贸n de la misma al incumplirse los arts. 163, 270 a 272 del CPCyC., 18, 43 de la Constituci贸n Nacional y 22, 43 y 200 de la Constituci贸n Provincial" informaron desde el Superior Tribunal de Justicia. La sentencia del STJ cuenta con los votos de los Jueces Dres. Ricardo Apcarian, Adriana Zaratiegui, Enrique Mansilla y Liliana Piccinini.

Entre otras consideraciones, los magistrados consignaron que 鈥渓a apelaci贸n que llega a conocimiento del Superior Tribunal de Justicia ha sido interpuesta en el marco de un proceso de naturaleza constitucional -amparo colectivo- reglado en la ley B N潞 2779, cuyo art铆culo 20 dispone que: Ser谩n recurribles 煤nicamente la sentencia denegatoria y la que decida sobre las medidas cautelares solicitadas鈥.

鈥淪in embargo, - a帽adieron-, la sentencia venida en recurso no constituye una decisi贸n expresa, positiva y precisa de conformidad con las pretensiones deducidas (cf. art 163 inc. 6 del CPCyC). Adem谩s, tal como se ver谩 a continuaci贸n, el proceso colectivo elegido no es la v铆a judicial id贸nea para la resoluci贸n del caso de autos, donde en lo sustancial se cuestiona el actuar municipal y provincial鈥.

鈥淟e asiste la raz贸n a la Sra. Procuradora General en cuanto a las diversas irregularidades que presenta el caso de autos; pero no obstante se advierte que el dictado de un nuevo pronunciamiento dentro del mismo proceso colectivo seguir铆a padeciendo la ausencia de los presupuestos necesarios que podr铆an otorgar andamiaje a la acci贸n pretendida鈥, fundamentaron los Jueces del STJ.

Rese帽aron que 鈥渆ste Superior Tribunal de Justicia ha se帽alado recientemente en autos "JUNTA VECINAL BARRIO EL TREBOL鈥 (STJRNS4 Se. 121/14) que la excepcional v铆a prevista para la protecci贸n de los derechos colectivos no resulta h谩bil en principio para dilucidar complejas circunstancias como las que han puesto de manifiesto los intervinientes en sus distintas presentaciones a lo largo de este tr谩mite; respecto de las cuales existen otros carriles procesales adecuados que permiten asegurar la bilateralidad y el debido proceso legal鈥.

鈥淓n efecto, si bien los magistrados tienen el deber constitucional de preservar el derecho a un ambiente sano, de proveer a su protecci贸n y a la promoci贸n de un desarrollo sustentable (art. 41 de la Constituci贸n Nacional), y se encuentran facultados para ir m谩s all谩 de lo planteado por las partes, como por ejemplo dictar medidas instructorias, ordenatorias y sentencias con efectos erga omnes (arts. 32 y 33 de la Ley General del Ambiente), tienen tambi茅n un l铆mite dado por la garant铆a del debido proceso y el derecho a la defensa en juicio que consagra el art铆culo 18 de la Constituci贸n Nacional鈥; expresaron los Jueces del Superior Tribunal de Justicia.

Agregaron que 鈥渄ada la complejidad intr铆nseca de las problem谩ticas ambientales, es posible que los magistrados no cuenten con herramientas suficientes para determinar cu谩les son las medidas adecuadas a los fines de prevenir y recomponer los da帽os".

Consignaron que 鈥減or otro lado, al asumir dicha tarea, podr铆an adoptar decisiones que colisionen con las pol铆ticas desarrolladas por otras autoridades estatales y, de este modo, generar una mayor judicializaci贸n de la pol铆tica ambiental y conflictos con los poderes legislativo y ejecutivo (Cf. Garc铆a Espil, Javier. 鈥淔ortaleciendo las decisiones judiciales en los procesos ambientales colectivos鈥, Suplemento Ambiental, LL 02/06/2014, Cita Online: AR/DOC/1616/2014)鈥.

Luego de rese帽ar jurisprudencia, los Magistrados se帽alaron que 鈥渆n el conflicto que nos ocupa, es de toda evidencia que el restringido marco procesal del amparo colectivo resulta insuficiente para el tratamiento con resguardo de la garant铆a del debido proceso legal- de las distintas aristas puestas en conocimiento del Tribunal y rese帽adas por la Procuraci贸n General en su dictamen. M谩xime, considerando que existe un cauce en sede administrativa, con la posibilidad de una eventual revisi贸n posterior en sede judicial鈥.

鈥淔谩cil resulta colegir que el debate propuesto en autos, en el que se encuentra en juego el cumplimiento de normativa municipal, provincial y su encuadre por parte de los requeridos desborda el excepcional y acotado marco procesal previsto en la Ley B N潞 2779鈥, expresaron los Magistrados.

鈥淓n virtud de lo expuesto, y por no ser el proceso constitucional regulado en la Ley B N掳 2779 la v铆a adecuada para el tratamiento de la cuesti贸n sometida a debate, corresponde hacer lugar al recurso de apelaci贸n interpuesto y revocar la sentencia puesta en crisis rechazando la demanda por improcedencia de la v铆a escogida. Costas por su orden atento las particularidades del caso en examen (cf. art.68 p.2 del CPCyC)鈥, concluyeron los Jueces del Superior Tribunal de Justicia.

Fuente: Bariloche 2000

416 lecturas | Ver más notas de la sección Miner铆a


NOTICIAS MÁS LEÍDAS de Miner铆a