
Odarda record贸 que el proceso de consulta previa, libre e informada est谩 previsto en la normativa vigente. "Las comunidades deben tener acceso a la informaci贸n sobre los alcances del proyecto y su impacto ambiental", afirm贸 la titular del INAI este martes. Dijo que algunas de las comunidades "que deber铆an participar del proceso de consulta son:" Kintul Folil- Sierra Grande, Kona Niyeo, Qui帽elaf, Sierra Paileman, Los Berros y Kural Malal.
El gobierno provincial pretende declarar por ley de inter茅s p煤blico provincial el proyecto impulsado por la firma Fortescue. De hecho, impulsa un proceso de licitaci贸n p煤blica para la concesi贸n de 625.000 hect谩reas de tierras fiscales para que la empresa desarrolle el plan de Hidr贸geno Verde.
La empresa, de capitales australianos, proyecta la construcci贸n y operaci贸n de una planta de producci贸n de hidr贸geno verde, amon铆aco verde y sus productos derivados, alimentada por energ铆a el茅ctrica obtenida de parques e贸licos, que tambi茅n desarrollar谩 esa compa帽铆a. De acuerdo a la iniciativa que el gobierno de Carreras promueve, la concesi贸n para la ejecuci贸n del proyecto tendr谩 un plazo de 50 a帽os, prorrogables por 25 a帽os m谩s. "Tengo el agrado de dirigirme a Ud., en mi car谩cter de Presidenta del Instituto Nacional de Asuntos Ind铆genas (INAI), en relaci贸n al denominado Proyecto de Ley Hidrogeno Verde", plante贸 Odarda en la nota que envi贸 a la gobernadora.
"En relaci贸n a ello, desde el organismo que presido, que tiene como finalidad primordial, el resguardo de los derechos de los pueblos ind铆genas y sus comunidades ind铆genas a nivel nacional. Hemos recepcionado de parte de los sujeto de derecho, el reclamo respecto a la necesidad de llevar adelante el proceso de participaci贸n y consulta previa libre e informada en relaci贸n al citado proyecto, previsto en la normativa vigente", sostuvo la titular del INAI. Record贸 que el derecho a la consulta libre, previa e informada, "se encuentra establecidos en el articulo 75 inciso 17 de la Constituci贸n Nacional y la Ley 24.071 (ratificatoria del Convenio N潞 169 de la Organizaci贸n Internacional del Trabajo Sobre Pueblos Ind铆genas y Tribales en Pa铆ses Independientes)". "Que el referido, es un derecho de los pueblos ind铆genas y sus comunidades y un deber estatal.
Que la participaci贸n de los representantes y autoridades ind铆genas, a trav茅s de un proceso adecuado de consulta previa libre e informada, permitir谩 el di谩logo intercultural necesario en un 谩mbito de diversidad y democracia", destac贸. "Por 煤ltimo, el organismo especializado que presido, se pone a disposici贸n para la articulaci贸n y para acompa帽ar en el resguardo de los derechos mencionados", comunic贸 Odarda.
Fuente: Diario R铆o Negro
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