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El texto del proyecto de ley sobre YPF

17/04/2012 | ARGENTINA | Actualidad | 586 lecturas | 195 Votos



Este es el texto completo del proyecto de ley que envi贸 ayer el Gobierno al Congreso sobre la empresa YPF.




El Senado y C谩mara de Diputados de la Naci贸n Argentina, reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley:


T铆tulo I Cap铆tulo Unico de la Soberan铆a Hidrocarbur铆fera de la Rep煤blica Argentina. Art铆culo 1潞.- Decl谩rase de inter茅s p煤blico nacional y como objetivo prioritario de la Rep煤blica Argentina el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos, as铆 como la explotaci贸n, industrializaci贸n, transporte y comercializaci贸n de hidrocarburos, a fin de garantizar el desarrollo econ贸mico con equidad social, la creaci贸n de empleo, el incremento de la competitividad de los diversos sectores econ贸micos y el crecimiento equitativo y sustentable de las provincias y regiones.
 
Art铆culo 2掳.- El Poder Ejecutivo Nacional en su calidad de autoridad a cargo de la fijaci贸n de la pol铆tica en la materia, arbitrar谩 las medidas conducentes al cumplimiento de los fines de la presente con el concurso de los Estados provinciales y del capital p煤blico y privado, nacional e internacional.
 
Art铆culo 3掳.- Establ茅cense como principios de la pol铆tica hidrocarbur铆fera de la Rep煤blica Argentina los siguientes: a. La promoci贸n del empleo de los hidrocarburos y sus derivados como factor de desarrollo e incremento de la competitividad de los diversos sectores econ贸micos y de las provincias y regiones.
 
b. La conversi贸n de los recursos hidrocarbur铆feros en reservas comprobadas y su explotaci贸n y la restituci贸n de reservas.
 
c. La integraci贸n del capital p煤blico y privado, nacional e internacional, en alianzas estrat茅gicas dirigidas a la exploraci贸n y explotaci贸n de hidrocarburos convencionales y no convencionales.
 
d. La maximizaci贸n de las inversiones y de los recursos empleados para el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos en el corto, mediano y largo plazo.
 
e. La incorporaci贸n de nuevas tecnolog铆as y modalidades de gesti贸n que contribuyan al mejoramiento de las actividades de exploraci贸n y explotaci贸n de hidrocarburos y la promoci贸n del desarrollo tecnol贸gico en la Rep煤blica Argentina con ese objeto.
 
f. La promoci贸n de la industrializaci贸n y la comercializaci贸n de los hidrocarburos con alto valor agregado.
 
g. La protecci贸n de los intereses de los consumidores relacionados con el precio, calidad y disponibilidad de los derivados de hidrocarburos.
 
h. La obtenci贸n de saldos de hidrocarburos exportables para el mejoramiento de la balanza de pagos, garantizando la explotaci贸n racional de los recursos y la sustentabilidad de su explotaci贸n para el aprovechamiento de las generaciones futuras.
 
T铆tulo II Cap铆tulo 煤nico del Consejo Federal de Hidrocarburos


Art铆culo 4潞.- Cr茅ase el Consejo Federal de Hidrocarburos, el que se integrar谩 con la participaci贸n de:
 
a. el Ministerio de Econom铆a y Finanzas P煤blicas, el Ministerio de Planificaci贸n Federal, Inversi贸n P煤blica y Servicios, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y el Ministerio de Industria, a trav茅s de sus respectivos titulares.
 
b. Las provincias y la Ciudad Aut贸noma de Buenos Aires, a trav茅s de los representantes que cada una de ellas designen.
 
Art铆culo 5掳.- Son funciones del Consejo Federal de Hidrocarburos las siguientes: a. Promover la actuaci贸n coordinada del Estado nacional y los Estados provinciales, a fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos de la presente.
 
b. Expedirse sobre toda otra cuesti贸n vinculada al cumplimiento de los objetivos de la presente Ley y a la fijaci贸n de la pol铆tica hidrocarbur铆fera de la Rep煤blica Argentina que el Poder Ejecutivo Nacional someta a su consideraci贸n.
 
Art铆culo 6潞.- El Consejo sesionar谩 con la mayor铆a absoluta de sus miembros y ser谩 presidido y representado por el representante del Estado nacional que el Poder Ejecutivo Nacional designe al efecto. Dictar谩 su propio reglamento de funcionamiento.
 
T铆tulo III de la Recuperaci贸n del Control de YPF Cap铆tulo I de la Expropiaci贸n


Art铆culo 7潞.- A los efectos de garantizar el cumplimiento de los objetivos de la presente, decl谩rase de utilidad p煤blica y sujeto a expropiaci贸n el cincuenta y uno por ciento (51%) del patrimonio de YPF Sociedad An贸nima representado por igual porcentaje de las acciones Clase D de dicha empresa pertenecientes a Repsol YPF S.A. sus controlantes o controladas en forma directa o indirecta.
 
Art铆culo 8潞.- Las acciones sujetas a expropiaci贸n de la empresa YPF Sociedad An贸nima, en cumplimiento del art铆culo precedente, quedar谩n distribuidas del siguiente modo: el cincuenta y uno por ciento (51%) pertenecer谩 al Estado Nacional y el cuarenta y nueve por ciento (49%) restante se distribuir谩 entre las provincias integrantes de la Organizaci贸n Federal de Estados Productores de Hidrocarburos.
 
La reglamentaci贸n deber谩 contemplar las condiciones de la cesi贸n asegurando que la distribuci贸n de acciones entre las provincias que acepten su transferencia se realice en forma equitativa, teniendo asimismo en cuenta para tal fin los niveles de producci贸n de hidrocarburos y de reservas comprobadas de cada una de ellas.
 
Art铆culo 9潞.- A efectos de garantizar el cumplimiento de los objetivos de la presente el Poder Ejecutivo Nacional, por s铆 o a trav茅s del organismo que designe, ejercer谩 los derechos pol铆ticos sobre la totalidad de las acciones sujetas a expropiaci贸n hasta tanto se perfeccione la cesi贸n de los derechos pol铆ticos y econ贸micos correspondientes a ellas a la que se refiere el art铆culo anterior.
 
La cesi贸n de los derechos pol铆ticos y econ贸micos de las acciones sujetas a expropiaci贸n, que efect煤e el Estado nacional a favor de los Estados provinciales integrantes de la Organizaci贸n Federal de Estados Productores de Hidrocarburos, contemplar谩 el ejercicio de los derechos accionarios correspondientes a ellas en forma unificada por el plazo m铆nimo de 50 a帽os a trav茅s de un pacto de sindicaci贸n de acciones.
 
La designaci贸n de los Directores de YPF Sociedad An贸nima que corresponda nominar en representaci贸n de las acciones sujetas a expropiaci贸n, se efectuar谩 en proporci贸n a las tenencias del Estado nacional, de los estados provinciales y uno en representaci贸n de los trabajadores de la empresa.
 
Art铆culo 10.- A efectos de la instrumentaci贸n de la presente y de la registraci贸n de la titularidad de los derechos correspondientes a las acciones sujetas a expropiaci贸n, deber谩 dejarse constancia que la expropiaci贸n de tales acciones es por causa de utilidad p煤blica y que se encuentra prohibida la transferencia futura de ellas sin autorizaci贸n del H. Congreso de la Naci贸n votada por las dos terceras partes de sus miembros.
 
Art铆culo 11.- El proceso de expropiaci贸n estar谩 regido por lo establecido en la Ley N潞 21.499 y actuar谩 como expropiante el Poder Ejecutivo Nacional.
 
Art铆culo 12.- El precio de los bienes sujetos a expropiaci贸n se determinar谩 conforme lo previsto en el art铆culo 10 y concordantes de la Ley N潞 21.499. La tasaci贸n la efectuar谩 el Tribunal de Tasaciones de la Naci贸n.
 
Cap铆tulo II de la continuidad operativa


Art铆culo 13.- A fin de garantizar la continuidad en las actividades de exploraci贸n, producci贸n, industrializaci贸n y refinaci贸n de hidrocarburos a cargo de YPF Sociedad An贸nima, as铆 como su transporte, comercializaci贸n y distribuci贸n y el incremento del flujo inversor, para el adecuado abastecimiento de los combustibles necesarios para el funcionamiento de la econom铆a nacional en el marco de lo dispuesto en la presente, el Poder Ejecutivo Nacional, a trav茅s de las personas u organismos que designe, desde la entrada en vigencia de la presente Ley ejercer谩 todos los derechos que las acciones a expropiar confieren en los t茅rminos de los art铆culos 57 y 59 de dicha norma.
 
La Comisi贸n Nacional de Valores en el d铆a de promulgaci贸n de esta Ley convocar谩 a una Asamblea de Accionistas, a efectos de tratar, entre otros asuntos que se consideren necesarios y relevantes a los fines de la presente, la remoci贸n de la totalidad de los directores titulares y suplentes y de los s铆ndicos titulares y suplentes y la designaci贸n de sus reemplazantes por el t茅rmino que corresponda.
 
Art铆culo 14.- Fac煤ltase al Poder Ejecutivo Nacional y al Interventor de YPF Sociedad An贸nima designado por 茅ste, a adoptar todas las acciones y recaudos que fueren necesarios, hasta tanto asuma el control de YPF Sociedad An贸nima, a efectos de garantizar la operaci贸n de la empresa, la preservaci贸n de sus activos y el abastecimiento de hidrocarburos.
 
Cap铆tulo III de la continuidad jur铆dica y la gesti贸n de YPF S.A.


Art铆culo 15.- Para el desarrollo de su actividad, YPF Sociedad An贸nima continuar谩 operando como una sociedad an贸nima abierta, en los t茅rminos del Cap铆tulo II, Secci贸n V, de la Ley N潞 19.550 y normas concordantes, no si茅ndole aplicable legislaci贸n o normativa administrativa alguna que reglamente la administraci贸n, gesti贸n y control de las Empresas o entidades en las que el Estado nacional o los Estados provinciales tengan participaci贸n.
 
Art铆culo 16.- La gesti贸n de los derechos accionarios correspondientes a las acciones sujetas a expropiaci贸n, por parte del Estado nacional y las provincias, se efectuar谩 con arreglo a los siguientes principios: a. La contribuci贸n estrat茅gica de YPF Sociedad An贸nima al cumplimiento de los objetivos de la presente.
 
b. La administraci贸n de YPF Sociedad An贸nima conforme a las mejores pr谩cticas de la industria y del gobierno corporativo, preservando los intereses de sus accionistas y generando valor para ellos.
 
c. El gerenciamiento de YPF S.A. a trav茅s de una gesti贸n profesionalizada.


Art铆culo 17.- A fin de cumplir con su objeto y los fines de la presente, YPF Sociedad An贸nima acudir谩 a fuentes de financiamiento externas e internas y a la concertaci贸n de asociaciones estrat茅gicas, joint ventures, uniones transitorias de empresas y todo tipo de acuerdos de asociaci贸n y colaboraci贸n empresaria con otras empresas p煤blicas, privadas o mixtas, nacionales o extranjeras.
 
Art铆culo 18.- La presente ley es de orden p煤blico y entrar谩 en vigencia a partir de su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial.
 
Art铆culo 19.- Comun铆quese al Poder Ejecutivo Nacional.

Fuente: 脕mbito Financiero

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