
Más de cuatro años después del cierre de la compra de los activos locales de Petrobras por parte de Pampa EnergÃa, la operación sigue generando problemas legales entre ambos grupos, con denuncias cruzadas y presentaciones ante tribunales internacionales.
El deal fue cerrado el 13 de mayo del 2016 y le permitió al holding creado por Marcelo Mindlin pasar a controlar el 67,2% del paquete accionario de la sucursal argentina de la petrolera estatal brasileña por un monto cercano a los u$s897 millones.
De esa forma, Pampa EnergÃa sumó una gran cantidad de activos en el negocio de los hidrocarburos que la posicionó entre las sociedades de mayor relevancia en ese mercado.
Sin embargo, el próximo 2 de diciembre comenzará a dirimirse un arbitraje internacional iniciado por Pampa EnergÃa contra Petrobras International Braspetro B.V, ex propietaria de las acciones de Petrobras Argentina (PESA), por supuestas representaciones y omisiones fraudulentas vinculadas a la operación.
Según pudo saber iProfesional, la demanda del grupo de Mindlin tiene que ver con sospechas en ciertas operaciones de exportación, en el marco del contrato de compraventa de las acciones de PESA.
La investigación se realizará conforme al reglamento de arbitraje establecido por la Cámara de Comercio Internacional (CCI), en tanto que la ley aplicable será la del estado de Nueva York y la sede será precisamente la ciudad de Nueva York.
Arbitraje confidencial
Fuentes legales de Pampa EnergÃa consultadas rechazaron sumar información a los datos y explicaron que se trata de un arbitraje "confidencial", por lo cual no pueden hacer declaraciones hasta que se inicie el proceso.
De todos modos, Petrobras International Braspetro ya contestó el requerimiento de arbitraje y asimismo, presentó una demanda reconvencional, en reclamo del pago de un porcentaje sobre la diferencia entre el monto estimado de ciertas contingencias detectadas en el proceso de compra y el monto efectivamente pagado.
Actualmente, se encuentra conformado el Tribunal que entenderá en el arbitraje y se ha fijado el 4 de diciembre próximo como plazo para establecer el Acta de Misión que suele basarse en la demanda arbitral presentada ante la Corte. AsÃ, si una de las partes rehúsa participar en la redacción o firmarla, el acta de misión deberá someterse a la Corte para su aprobación, tal como lo establece el artÃculo 18.3 del Reglamento de la CCI. (...)
Fuente: iProfesional
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