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Vence el plazo de reinscripción para el Registro Único de Actividades Mineras

12/02/2014 | ARGENTINA | Minería | 383 lecturas | 194 Votos



La ley provincial Nº 10.158 de regulación de la actividad minera en Catamarca, en su artículo 10º, establece que “es requisito indispensable y previo al inicio de las actividades mineras, la inscripción en el Registro Único de Actividades Mineras, que tendrá vigencia por el término de un (1) año, debiendo los productores renovar la misma antes del 28 de febrero de cada año”.




De esta manera, cabe recordar que están obligados a inscribirse de acuerdo al Artículo 4º de la citada Ley:

a) Los productores y los comerciantes de sustancias minerales;

b) Quienes presten servicios mineros;

c) Las plantas de tratamiento o beneficios de minerales, que ejecutan alguna o algunas de las actividades industriales de base minera.

A los fines del cumplimiento de lo establecido, los Productores Mineros deberán dar cumplimiento a los requisitos exigidos por la Dirección de Minería.

Los Productores Mineros que no se reinscriban en dicho Registro serán pasibles de multas según lo establecido en el artículo 12 del Decreto Nº 2591/77.

Cabe aclarar que la obligación establecida en el párrafo precedente es también de aplicación para los municipios y comunas de la provincia que realicen actividades mineras dentro del territorio provincial.

Fuente: Diario Once

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