
El director general de comercio, Miguel Z谩rate, confirm贸 la clausura preventiva de la zona en que la Comisi贸n Nacional de Energ铆a At贸mica (CNEA) realiza exploraci贸n de uranio en El Cantadero. La medida 鈥渟e determin贸 por la violaci贸n de algunas normas nacionales y provinciales, y ordenanzas que legislan sobre la materia鈥, explic贸.
鈥淪e dispuso despu茅s de realizar una investigaci贸n mediante un expediente que se desarrolla en el 谩mbito de las direcciones de Saneamiento, Medio Ambiente y Habilitaciones Municipales; se determin贸 la violaci贸n de algunas normas nacionales y provinciales, y ordenanzas que legislan sobre la materia鈥, explic贸 el Director General de Comercio del Municipio de Capital, Miguel Z谩rate.
Luego de los requerimientos de vecinos y asociaciones de ambientalistas, el municipio accion贸 la aplicaci贸n de la ordenanza que declara al municipio de Capital 鈥渘o t贸xico, no nuclear y ambientalmente sustentable鈥. Z谩rate aclar贸 que las diversas 谩reas municipales que entienden en el asunto: 鈥淪e viene haciendo un seguimiento hace tiempo, resulta que es una actividad que se desarrolla en propiedad privada donde no podemos ingresar a los fines de realizar alg煤n tipo de inspecci贸n m谩s profunda, a medida de las posibilidades jur铆dicas de avanzar sobre la propiedad, hemos tomado la decisi贸n de clausurar preventivamente para poder avanzar con la investigaci贸n鈥.
Ahora la CNEA tiene la posibilidad de defenderse incorporando informes de impacto ambiental y documentaci贸n a los fines de determinar si la actividad es viable y si produce da帽o ambiental, seg煤n aclar贸 el funcionario municipal. En el momento de la clausura, no se encontraba ning煤n responsable del emprendimiento minero. Las autoridades municipales fajaron el ingreso a la propiedad donde se realiza la exploraci贸n de uranio; y se notific贸 鈥揺n el lugar- el procedimiento realizado. Por otra parte, Z谩rate dijo que 鈥渆l municipio no est谩 en contra de ninguna actividad鈥 pero sobre todo que 鈥渆st谩 a favor de la vida y la conservaci贸n del medio ambiente鈥.
Defendi贸 la potestad de la Municipalidad en hacer valer una ordenanza sancionada por el cuerpo deliberativo de Capital, a fines de legislar sobre el tema que afecta el ejido de la jurisdicci贸n de Capital. 鈥淓n materia de miner铆a la competencia es de la Provincia y Naci贸n, pero en materia ambiental los municipios son los primeros en velar por los derechos de tercera generaci贸n, puntualmente derecho ambiental. Adem谩s, hay numerosos fallos de la Corte Suprema que as铆 lo declaran鈥, precis贸.
Z谩rate apunt贸 contra Miner铆a y Ambiente de la Provincia por no haber actuado: 鈥淓llos son competentes desde las provincia, por qu茅 no se realiz贸 ning煤n procedimiento habida cuenta que se est谩n produciendo da帽os ambientales鈥. La permanec铆a de la clausura estar谩 determinada por la documentaci贸n e informes que presenten las partes involucradas; tambi茅n sobre las investigaciones que se realizan en la zona sobre el impacto ambiental.
Fuente: Diario Chilecito
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