
El Gobierno nacional oficializ贸 hoy las dos resoluciones del Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas) que retrotraen el sistema tarifario de ese servicio p煤blico al 31 de marzo, para usuarios residenciales, tal como lo orden贸 la Corte Suprema de Justicia la semana pasada.
La Resoluci贸n 3960/2016 dispone que, para las facturas atrasadas o no emitidas desde el 1 de abril, 鈥渓as prestadoras deber谩n brindar a los usuarios la posibilidad del pago de los montos adeudados en cuatro cuotas mensuales consecutivas, iguales y sin incluir intereses hasta el momento de la facturaci贸n, debi茅ndose establecer el vencimiento de la primera de dichas cuotas a partir del mes de septiembre de 2016鈥. Asimismo, establece que 鈥渓os montos abonados en exceso por los usuarios, deber谩n ser acreditados comenzando en la primera factura que se emita a partir de la fecha de publicaci贸n de la presente y en las siguientes facturas, hasta reintegrar por completo la diferencia correspondiente鈥.
En ese marco, por los pr贸ximos 60 d铆as, 鈥渓as empresas prestatarias del servicio no podr谩n aplicar los mecanismos de notificaci贸n de deuda previo al corte de suministro por falta de pago鈥 de las facturas emitidas desde el 1 de abril, se indic贸 en el Bolet铆n Oficial.
En tanto, para el sector industrial y comercial, la Resoluci贸n ratifica el tope del 500 por ciento de incremento, y establece que en los casos en que no hubiera posibilidades de comparaci贸n con consumos anteriores, las facturas 鈥渘o podr谩n superar en m谩s de SEIS (6) veces al monto con impuestos que hubiere correspondido facturar con ahorro en su consumo de entre el 5 y el 20 por ciento respecto a igual bimestre/mes del a帽o anterior鈥.
Por otro lado, la Resoluci贸n 3961/2016 del Enargas instruye a las prestadoras de gas de todo el pa铆s 鈥渜ue a los efectos de la facturaci贸n a los usuarios residenciales por los consumos registrados a partir del 1掳 de abril de 2016, apliquen los cuadros tarifarios vigentes al 31 de marzo de 2016鈥.
Adem谩s, ratifica que para los beneficiarios de la tarifa social, 鈥渓os montos que resulten de la aplicaci贸n de los cuadros tarifarios vigentes al 31 de marzo de 2016 no podr谩n resultar superiores a aquellos que hubiese correspondido facturar de aplicarse los cuadros tarifarios aprobados con vigencia a partir del 1掳 de abril de 2016. Caso contrario deber谩 facturarse aplicando los cuadros tarifarios mencionados en 煤ltimo t茅rmino鈥.
La semana pasada, la Corte Suprema de Justicia anul贸 con un fallo un谩nime el incremento de las tarifas de gas para los usuarios residenciales, que representan alrededor del 25 por ciento de la facturaci贸n, tras resolver que es 鈥渙bligatoria鈥 la realizaci贸n de audiencias p煤blicas, establecidas en la Constituci贸n Nacional, que en este caso la Casa Rosada no hab铆a concretado. Tras la publicaci贸n de la Resoluci贸n del ministerio de Energ铆a, ahora el Gobierno completa los pasos burocr谩ticos para la aplicaci贸n formal del fallo del m谩ximo tribunal.
Fuente: Diario R铆o Negro
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