Entre otras cosas, se establecen detalles de los procedimientos, los medidores bidireccionales y 3 tipos de usuarios: hasta 3 kW, desde 3 kW hasta 300 kW y desde 300 kW hasta 2 MW.
Luego del decreto reglamentario de noviembre, el gobierno public贸 hoy en el Bolet铆n Oficial una resoluci贸n que especifica y detalla condiciones y caracter铆sticas de la Ley de Generaci贸n Distribuida.
Se trata de la resoluci贸n 314/18, que entre las definiciones que all铆 se detallan aclara que la autoridad de aplicaci贸n de la ley es Secretar铆a de Energ铆a, a cargo de Javier Iguacel, y la Subsecretar铆a de Energ铆as Renovables y Eficiencia Energ茅tica es la dependencia que define aspectos normativos y complementarios. Adem谩s, esta subsecretar铆a va a determinar los beneficios promocionales del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de la Generaci贸n Distribuida (Fodis) y el otorgamiento de los certificados de cr茅dito fiscal, los cuales podr谩n ser en funci贸n al tipo de usuario-generador
La Ley 27,424 de Generaci贸n Distribuida es la que habilita a los consumidores de electricidad se conviertan en generadores a partir de fuente de energ铆a renovable para autoconsumo y eventual inyecci贸n de electricidad a la red.
Entre las definiciones m谩s destacadas se encuentra la de los tres tipos de usuarios-generadores: Peque帽os (hasta 3 kW), Medianos (desde 3 kW hasta 300 kW) y Mayores (desde 300 kW hasta 2 MW). A su vez, la resoluci贸n cre贸 el Registro Nacional de Usuarios-Generadores de Energ铆as Renovables (Renuger), tambi茅n bajo la subsecretar铆a de Energ铆as Renovables.
Fuente: Econojournal
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