
El proyecto con media sanción de la Cámara Baja consiste en modificar el artÃculo 4 de la Ley N°4.007 de Régimen de Promoción Minera, por lo que se incorpora un nuevo párrafo que expresa: “Las empresas mineras que se encuentren explotando yacimientos mineros en la provincia de Catamarca o lo exploten en el futuro, deberán indefectiblemente radicar la oficina principal de su administración dentro del territorio provincial y a partir del plazo que determine la Autoridad de Aplicaciónâ€.
“En esta ley a lo largo de su articulado, se usan verbos como contribuir, asegurar, fortalecer, promover, proveer, intensificar, como objetivos de las polÃticas que debe tener el Estado provincial, lo que nos da una pauta clara del fin que se buscaba†apuntó el senador Raúl Chico al dar lectura a los fundamentos que del mismo modo apuntan a la necesidad de “fortalecer los vÃnculos y permitir una relación mucho más directa con las comunidades donde se encuentra ubicado el proyecto lo que generarÃa más puestos de trabajoâ€.
En este sentido, subraya que también será “una oportunidad importante para los ciudadanos catamarqueños y su familia como para el sistema económico provincial, transformando a la minerÃa en un factor de despegue de otras actividades económicasâ€.
Cabe destacar que el artÃculo expresa quiénes serán los beneficiarios de la Ley y condiciones pronunciando que: “podrán ser beneficiarios de la presente Ley, las personas fÃsicas domiciliadas en la República Argentina y las personas jurÃdicas constituidas en ella o que se hallen habilitadas para actuar dentro de su territorio con ajustes a sus leyes, debidamente inscripta, en su caso, conforme a la Ley 19.550, que desarrollen actividades mineras en el paÃs o se establezcan en el mismo con ese propósito, asimismo; para gozar de la condición de beneficiarios, los interesados deberán inscribirse en el registro que habilitarán a tal efecto la Autoridad de Aplicación y constituir domicilio en la provincia de Catamarcaâ€.
Fuente: El Inversor Enérgetico & Minero
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