CRUDO: WTI 81,62 - BRENT 86,25   |   DIVISAS: DOLAR 876,00 - EURO: 972,00 - REAL: 184,20   |   MINERALES: ORO 2.193,45 - PLATA: 24,82 - COBRE: 3,97


Santa Cruz: el Gobierno promulg贸 la Ley 70/30 para las empresas mineras

26/07/2019 | ARGENTINA | Miner铆a | 547 lecturas | 35 Votos



El Gobierno provincial promulg贸 la normativa que exige a las empresas que operan en Santa Cruz que contraten un 70% de empleados con residencia de al menos tres a帽os en la provincia. El restante 30% podr谩 ser de otras provincias.




La ley alcanza a las empresas de explotaci贸n minera, pesquera e industrias asentadas en la provincia. Remarca que de encontrarse una operadora que no cumpla con la ley, se aplicar谩n sanciones y procedimientos en el Pacto Federal del Trabajo.

Asimismo, se indica que las multas ser谩n destinadas al Fondo para la capacitaci贸n y reconversi贸n productiva de trabajadores santacruce帽os. Este fondo est谩 destinado a la implementaci贸n de programas y planes de capacitaci贸n.

Esta modificaci贸n de la Ley busca evitar que las empresas puedan utilizar su domicilio legal para registrar a sus trabajadores como residentes de la provincia.

C贸mo fue el proceso- El Decreto tiene fecha 17 de julio y hace menci贸n a la sesi贸n ordinaria de fecha 11 de abril de 2019 donde se sancion贸 la reforma de la Ley N潞3141 (proyecto de la diputada Miryam Alonso FPV-PJ) introduciendo modificaciones sustanciales al texto original. Luego, el Poder Ejecutivo promulg贸 parcialmente la norma y vet贸 los art铆culos 1, 2, 5 y 6, ofreciendo texto alternativo. En tanto, en el art铆culo 7 no ofreci贸 texto alternativo, conforme Decreto N潞0424 de fecha 8 de mayo de 2019.

Luego de remitirse dicho instrumento legal a la C谩mara de Diputados de la Provincia,

la Legislatura se expidi贸 mediante Resoluci贸n N潞092 de fecha 27 de junio de 2019 aceptando los textos alternativos propuestos y el veto total para el art铆culo restante.

Los a帽os de residencia- Principalmente el Art铆culo 3 de la norma que dec铆a: 鈥淟as empresas operadoras de las 谩reas de exploraci贸n y explotaci贸n de hidrocarburos, exploraci贸n y explotaci贸n minera y pesquera, asentadas en el 谩mbito de la provincia de Santa Cruz, dar谩n preferencia a contratar el 70% de mano de obra local, los que deber谩n contar con dos a帽os de residencia en la Provincia, acreditada mediante constancia asentada en el Documento Nacional de Identidad y certificado de domicilio expedido por la autoridad competente; en forma directa o indirecta a trav茅s de las empresas radicadas en la Jurisdicci贸n Provincial y que presten servicios para 茅stas鈥.

Con la reforma de dicho Art铆culo, el texto definitivo sostiene: 鈥淟as empresas operadoras de las 谩reas de exploraci贸n y explotaci贸n de hidrocarburos, exploraci贸n y explotaci贸n minera, pesquera y otras industrias asentadas en el 谩mbito de la provincia o que en forma indirecta funcionan a trav茅s de empresas radicadas en la jurisdicci贸n provincial y que prestan servicios para aquellas, dar谩n preferencia a contratar el 70% de mano de obra local, los que deber谩n contar con 3 a帽os de residencia efectiva en la provincia, con domicilio inscripto en el Documento Nacional de Identidad (DNI) y certificado de residencia expedido por autoridad competente鈥. Y aclara: 鈥淪i la autoridad laboral verificare la existencia de trabajadores cuyo domicilio coincida con el de la empresa, se presumir谩 que no se cumple con el requisito de residencia establecido鈥.

De las sanciones- En tanto, tambi茅n se modifica el Art铆culo 7 de la Ley N潞3141, el que sosten铆a: 鈥淒e constatar la autoridad de aplicaci贸n, variaciones injustificadas que afecten negativamente al porcentual mencionado en el art铆culo 3 de la presente, se establecer谩 una compensaci贸n que ser谩 equivalente al jornal diario que se abone al personal dependiente de las empresas enunciadas en el art铆culo 3, cuyo resultante pasar谩 a integrar el Fondo de Intransferibilidad de la Caja de Previsi贸n Social de la provincia de Santa Cruz, determinado en la Ley Provincial 2401, modificatoria de la Ley 1494 de la Provincia de Santa Cruz鈥.

Ahora, el mismo quedar谩 redactado de la siguiente manera: 鈥淪i la autoridad de aplicaci贸n constatare el incumplimiento de los requisitos establecidos en el art铆culo 3 de la presente ley, aplicar谩 las sanciones y procedimientos previstos en el Pacto Federal del Trabajo aprobado mediante Ley N潞2506 y Ley N潞2450 de Procedimiento Administrativo Laboral.

Las multas ser谩n destinadas al Fondo para la Capacitaci贸n y Reconversi贸n Productiva de Trabajadores Santacruce帽os鈥.

Por su parte, se incorpora como art铆culo 11 de la Ley N潞 3141, lo siguiente: 鈥淐r茅ase el Fondo para la Capacitaci贸n y Reconversi贸n Productiva de Trabajadores Santacruce帽os, el cual estar谩 constituido con las multas previstas en el art铆culo 7 de la presente ley y de los recursos que se le asignen. Dicho Fondo ser谩 destinado a la implementaci贸n de programas y/o planes de capacitaci贸n mencionados en el art铆culo 4鈥, entre otros cambios.

Fuente: El Inversor En茅rgetico & Minero

548 lecturas | Ver más notas de la sección Miner铆a


NOTICIAS MÁS LEÍDAS de Miner铆a