
El Ministerio de Producci贸n estableci贸 las condiciones de utilizaci贸n de los beneficios que otorgan la exenci贸n del pago de los derechos a la importaci贸n para inversiones mineras, a trav茅s de la resoluci贸n 89/2019 de la Secretar铆a de Pol铆tica Minera, publicada hoy en el Bolet铆n Oficial. La misma reglament贸 los beneficios establecidos en el Art铆culo 21 de la Ley 24.196 de Inversiones Mineras.
Este art铆culo determin贸 que aquellos sujetos inscriptos en el Registro de la Ley de Inversiones Mineras estar谩n exentos del pago de los derechos a la importaci贸n y de todo otro impuesto especial, por la introducci贸n de bienes de capital, equipos especiales, partes, elementos componentes de dichos bienes, insumos, repuestos o accesorios que fueren necesarios para la ejecuci贸n de las actividades comprendidas en el R茅gimen de Inversiones Mineras.
Adem谩s fij贸 que los importadores deber谩n solicitar autorizaci贸n a la autoridad de aplicaci贸n por cada uno de los bienes que desearen importar utilizando el beneficio que otorga la Ley 24.196 de Inversiones Mineras, acompa帽ando una declaraci贸n jurada sobre el destino de los bienes, y dicha autorizaci贸n obrar谩 como parte de la documentaci贸n del despacho de importaci贸n respectivo.
Asimismo, la resoluci贸n aprob贸 el listado de posiciones arancelarias de la Nomenclatura Com煤n del MERCOSUR (NCM) correspondientes a los bienes de capital, equipos especiales, partes, elementos componentes de bienes de capital, repuestos, accesorios e insumos que podr谩n importarse.
Sin embargo aclar贸 que a solicitud del interesado la autoridad de aplicaci贸n podr谩 evaluar la inclusi贸n de posiciones arancelarias que no se encuentren listadas.
Precis贸 que el requerimiento deber谩 contar con fundamentaci贸n t茅cnica suficiente que permita expedirse sobre la procedencia de esa petici贸n y deber谩 ser resuelto dentro del plazo m谩ximo de 60 d铆as.
Fuente: MDZ
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