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La ley de tu lado: ¿Es posible la minería metalífera con la legislación vigente?

05/11/2019 | ARGENTINA | Minería | 1461 lecturas | 68 Votos



En el esquema legal existente en Mendoza, con la inclusión de la ley 7.722, es quimérica la posibilidad de atraer inversiones mineras.




Nuevamente, en tiempos electorales, ha salido el debate sobre la actividad minera en Mendoza y emerge la pregunta de si con las condiciones legales imperantes es posible el desarrollo de esta actividad lícita que goza, conforme el Código de Minería Argentino, del carácter de utilidad pública.

Se trata de una actividad amparada por la Constitución Nacional (CN), con un Código cuya fuente es la propia Carta Magna que igualó, por ejemplo, en importancia a dicho Código con el Civil y el Penal (artículo 75 inciso 12 de la CN). Esta industria está regulada por normas de fondo y de forma, siendo las más relevantes el Código de Minería, un Código de Procedimiento Minero mendocino y un conjunto de leyes reglamentarias que disponen las condiciones bajo las cuales se debe desarrollar esta actividad. 

Entre ellas es necesario mencionar la cuestión ambiental normada en la ley provincial 5.961, reglamentada para el caso de la minería por el Decreto 820/06. Se suma en Mendoza la ley provincial 7.722 de 2007 que dispone una serie de restricciones solamente para la actividad minera metalífera. La actividad minera lejos está de padecer una situación de anomia, entendiendo la misma como la ausencia de leyes o normas que regulen un determinado tema.

Nos preguntamos si con este plexo normativo es posible desarrollar la minería metalífera en Mendoza. La primera respuesta es que en doce años de vigencia de la ley 7.722 no se ha aprobado ningún proyecto minero de este tipo. 

Ello porque las restricciones que articula la norma tornan imposible el desarrollo de la actividad, al menos en forma plena, las sustancias vedadas son indispensables para la industrialización de algunos minerales metalíferos, además de poner vallas infranqueables para la aprobación de las evaluaciones ambientales que se lleven adelante siguiendo y acatando el citado Decreto 820/06. Esto se refleja en la mencionada cifra de proyectos aprobados exitosamente bajo el impero de esta ley: cero.

Fuente: Los Andes

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