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El decreto del barril criollo, artículo por artículo

11/05/2020 | ARGENTINA | Noticias Destacadas | 558 lecturas | 81 Votos



Este medio accedió al decreto que ja un precio del petróleo en 45 dólares. Un repaso de los principales ejes de la norma que firmará el Presidente.




Durante dos meses productores y renadores discutieron cuál debía ser el precio interno del crudo. Los primeros reclamaban, con anuencia de los gobernadores, un valor de US$ 50 o más por el barril. Los segundos empezaron ofreciendo US$ 40-42 y terminaron plantados en la banda de los 35 dólares. No hubo acuerdo. Si los privados suelen defender la bandera del libre mercado, esta vez su accionar no fue en consecuencia. En más de 60 días no pudieron llegar un punto común. La pandemia del Covid-19, la violencia con que se derrumbó el precio internacional del barril y cayó la demanda, fue demasiado.

Las provincias tampoco pudieron resolver por sí solas el problema. Son las dueñas del petróleo y la autoridad de aplicación, pero tuvieron que pedir auxilio del gobierno nacional para defender su posición. La Ley Corta de Hidrocarburos —instrumentada en 2006— les transfirió la titularidad de los recursos hidrocarburíferos. Pero, en la praxis, no lograron destrabar la disputa entre petroleras.

El ministro de Desarrollo Productivo, Matías Kulfas, explicó de entrada que la intención del gobierno era que las empresas consensuaran un acuerdo sin la intervención oficial. El Ejecutivo se limitaría a ratificar los términos y condiciones de esa negociación. Desde ese punto, el decreto que se publicará mañana (lunes) en el Boletín Ocial es un llamado de atención para la industria, que no pudo resolver por sí sola el descalabro de precios provocado por la pandemia.

En los últimos cuatro años, durante la gestión de Cambiemos, la Secretaría (antes el Ministerio) de Energía limitó su política de upstream (exploración y producción) al desarrollo offshore de áreas inexploradas. Logró buenos resultados y comprometió inversiones. (...)

El artículo 1 indica que las empresas productoras, renadoras y los comercializadores deberán tomar “como referencia para el crudo tipo Medanito el precio por barril de USD 45/bbl, ajustado por calidad según el tipo de crudo facturado”. Se explicita que si la cotización en el mercado de futuro de Londres del Brent superara los 45 dólares durante 10 días consecutivos (en la publicación de Platts Crude Marketwire), las “disposiciones del decreto quedarán automáticamente” sin efecto. Finalmente, el decreto no tendrá efecto retroactivo al 1º de abril, como pretendían algunos gobernadores. Era legalmente inviable avanzar por ese punto.

El artículo 2 establece que “las empresas productoras deberán sostener los niveles de actividad y/o de producción registrados durante el año 2019, tomando en consideración la situación actual de contracción de la demanda local e internacional, tanto del petróleo crudo como de sus derivados, producto de los efectos de la pandemia COVID-19”. Pero no se estableció ningún parámetro cuantitativo o curva base, como se especuló en algún momento. (...)

Fuente: Econojournal

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