El gobierno provincial actualizó el protocolo para las actividades y servicios de la industria hidrocarburÃfera, bajo los términos y condiciones establecidos por el gobierno nacional ante la emergencia sanitaria por la pandemia de coronavirus (Covid-19); contemplando en esta oportunidad la actividad de recepción de camiones que cargan Gas Licuado del Petróleo –GLP- y/o de recepción de insumos importados vÃa terrestre en plantas de almacenaje y despacho dentro del territorio provincial.
La actualización establece:
Para el personal proveniente de otra provincia u otro paÃs e ingresan a Neuquén
- De áreas sin transmisión comunitaria, sea residente de la Provincia del Neuquén o de otra provincia argentina, si no manifiesta ningún sÃntoma relacionado con el COVID-19 y cumple con los requerimientos de control descriptos en el Protocolo, se podrán incorporar a la actividad.
- De áreas con transmisión comunitaria y el que ingresa del extranjero deberá, independientemente de que hubiera estado realizando la cuarentena obligatoria en su residencia, estar separados durante 14 (CATORCE) dÃas del resto del personal cuya residencia es un área sin transmisión comunitaria. A los efectos de evitar cualquier contacto comunitario, deberán permanecer todo el tiempo de su diagrama de trabajo en los yacimientos.
Cabe destacar que dentro del yacimiento, dichos empleados no tendrán contacto con el personal actualmente afectado a las actividades de operación y mantenimiento de la producción. Podrán pernoctar en instalaciones previstas a tal efecto por la operadora o dentro del yacimiento, pero separados del resto del personal y no utilizarán ni el comedor ni las oficinas ni los espacios comunes de esparcimiento del yacimiento.
Además, el personal que proviene de áreas de transmisión comunitaria, ya sea de otras provincias o de las localidades asà clasificadas dentro de nuestra provincia, a fin de evitar cualquier contacto comunitario, será transportado de manera directa al yacimiento y desde allà de vuelta a su lugar de residencia.
Por otra parte las empresas operadoras deberán generar para cada yacimiento un esquema de trabajo en células que son subgrupos definidos que responden a una naturaleza operativa, permitiendo la identificación, trazabilidad y monitoreo de salud de cada uno de sus miembros. Cada célula deberá estar compuesta por hasta 4 (cuatro) personas y deberá evitar la interacción y el contacto con otras células. (...)