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Minería: cómo es el nuevo procedimiento sancionatorio para las empresas

05/02/2021 | ARGENTINA | Minería | 672 lecturas | 29 Votos



La Secretaría de Minería estableció a partir de la Resolución Nro 26/21 (B.O 28-1-21) un nuevo procedimiento sancionatorio en el marco de la ley de Inversiones Minera Nro 24196.




Recordemos que la ley 24196 establece beneficios fiscales y exenciones aduaneras para los sujetos que adhieran a este régimen promocional, exigiendo al mismo tiempo el cumplimiento de una serie de requisitos.  Los artículos 28 y 29 establecen las sanciones para el caso que esos requisitos no se cumplan. 

A través de esta nueva resolución, se establece un nuevo procedimiento sancionatorio, derogando el anterior (Resolución 169/93 Sec. Minería).

Se establecen dos tipos de procedimientos uno sumarial y otros abreviado que se aplican según el tipo de incumplimiento del que se trate. 

a) El Procedimiento Sumarial: 

En el caso de los incumplimientos de las obligaciones establecidas por la ley 24196, su reglamento y las dictadas por la Autoridad de Aplicación se aplica el procedimiento sumarial. 

La instrucción sumaria será ordenada mediante acto administrativo de la Autoridad Competente. El acto administrativo deberá indicar la falta que se imputa al beneficiario inscripto en el régimen. 

Luego se notificará al imputado, dándosele traslado por un plazo de 10 días para que formule el descargo y acompañe la documentación y ofrezca la prueba respectiva. 

Contestado el traslado, la instrucción se deberá expedir sobre la prueba ofrecida y en ese caso se habilitará un plazo de 20 días hábiles para que se produzca la misma. 

Concluido el período de prueba, la instrucción elaborará un informe final. Posteriormente, la Autoridad de Aplicación, dictará la resolución que resuelva el procedimiento. En el caso que corresponde, se notificará a la AFIP y a las autoridades provinciales o nacionales con competencia. 

Durante el transcurso del procedimiento sumarial se podrán disponer las medidas precautorias para resguardar el interés fiscal. (...)

Fuente: iProfesional

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