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驴En qu茅 Parque Nacional se orden贸 frenar la explotaci贸n petrolera?

08/09/2025 | PETROLEO | Actualidad | 617 lecturas | 5 Votos



La Corte Suprema orden贸 el fin de la explotaci贸n de hidrocarburos en el Parque Nacional Calilegua , en Jujuy , y exigi贸 la recuperaci贸n ambiental del yacimiento Caimancito , con un plazo l铆mite hasta 2030 para completar el plan de cierre y restauraci贸n.




La sentencia apunta al Estado nacional, a la provincia y a las empresas estatales Jujuy Energ铆a y Miner铆a Sociedad del Estado (JEMSE) y Jujuy Hidrocarburos S.A.U., por el impacto ambiental generado en el 谩rea.

Firmado por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, el fallo destaca que, durante d茅cadas, se ignoraron las obligaciones de control, lo que gener贸 un deterioro significativo en el ecosistema.

La decisi贸n responde a un amparo ambiental presentado en 2014 por vecinos de la zona, que denunciaron los efectos de la actividad en el Parque y en el pozo 鈥淐aimancito e3鈥 (pozo Ca.e3) , dentro del 谩rea CNO-4 R铆o Colorado. En la acci贸n judicial se alertaba sobre 鈥渟erios riesgos ambientales鈥 derivados de a帽os de movimientos y del colapso del pozo, que contamin贸 el arroyo Yuto.

La acci贸n judicial estaba dirigida a la Administraci贸n de Parques Nacionales (APN), el Estado nacional, la provincia, empresas petroleras y el Municipio de Yuto.

El Parque Nacional Calilegua

El Parque Nacional Calilegua , creado en 1979, protege 76.303 hect谩reas de yungas australes, un ecosistema considerado el 鈥減ulm贸n verde鈥 del norte argentino. En esta 谩rea habitan especies en peligro, como el yaguaret茅 y la taruca, junto a una diversidad de flora y fauna propia de la regi贸n, indica el fallo.

A pesar de la legislaci贸n vigente, que incluye la ley 22.351 de Parques Nacionales y los decretos 2149/90 y 453/94, los cuales proh铆ben la explotaci贸n hidrocarbur铆fera en reservas naturales determinadas, la actividad petrolera se mantuvo en el lugar por un largo per铆odo de tiempo. El yacimiento Caimancito , descubierto en 1969 y operado inicialmente por YPF Sociedad del Estado (YPF S.E.) , pas贸 por distintos propietarios privados y empresas provinciales, sin que se implementara un plan integral de cierre ni medidas de remediaci贸n ambiental.

鈥淟a continuaci贸n de la explotaci贸n hidrocarbur铆fera resulta manifiestamente ilegal, raz贸n por la cual debe cesar鈥, expresa la medida de la Corte Suprema.

La situaci贸n del pozo

El pozo Ca.e3 fue perforado entre 1969 y 1970 con la intenci贸n de extraer petr贸leo, pero fue abandonado debido a que no presentaba reservas suficientes. Desde entonces, el pozo qued贸 fuera de control. Tras algunas inspecciones, se determin贸 que el agua que emerge de all铆 llega a la superficie con una temperatura de 80潞 C, con altos niveles de sales disueltas , incluyendo boro, hierro, calcio, manganeso y sodio , entre otros contaminantes en menor medida.

Seg煤n informaci贸n oficial del Gobierno de Jujuy , para mitigar los efectos nocivos, se realizaron diversas obras t茅cnicas y ambientales. En 2018 , se tomaron muestras tanto del agua que brota directamente del pozo como de la ca帽er铆a que descarga al arroyo, con el fin de evaluar la efectividad de los sistemas de remediaci贸n y el grado de reducci贸n de contaminantes.

La Corte Suprema orden贸 el cese de la explotaci贸n petrolera en el Parque Nacional Calilegua

En cuanto al yacimiento Caimancito , la explotaci贸n petrolera fue intermitente bajo distintas concesionarias. La Corte se帽al贸 que tanto la Provincia de Jujuy como las empresas JEMSE y J.H. S.A.U. continuaron con la explotaci贸n de los doce pozos activos sin cumplir con los plazos de cese y remediaci贸n previstos por la ley provincial. La decisi贸n del tribunal subraya que el mantenimiento de la actividad extractiva constituye una conducta "antijur铆dica".

Fuente: La Ma帽ana de Neuqu茅n

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