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El gobierno cambi贸 y decidi贸 sumar al upstream de petr贸leo y gas al r茅gimen de incentivos

20/02/2026 | LEGISLACI脫N | Ultimo momento | 246 lecturas | 15 Votos



En la discusi贸n de la ley original se hab铆a descartado esa posibilidad y tambi茅n se dej贸 de lado cuando se avanz贸 con la reglamentaci贸n del RIGI.




鈥淓l upstream de petr贸leo no lo necesita y la industria lo sabe禄, hab铆a se帽alado una fuente oficial. Lo cual fue ratificado por diversos funcionarios ante representantes del sector. 驴Qu茅 cambi贸 desde entonces? 驴A qu茅 tipo de desarrollos se beneficia ahora? Tambi茅n se extendi贸 el plazo de adhesi贸n por un a帽o y se introdujeron modificaciones en el r茅gimen de giro de utilidades y aportes de capital.

El gobierno oficializ贸 este mi茅rcoles la incorporaci贸n al R茅gimen de Incentivo a las Grandes Inversiones de las actividades del upstream de hidrocarburos. En la discusi贸n de la ley original se hab铆a descartado esa posibilidad y tambi茅n se dej贸 de lado cuando se avanz贸 con la reglamentaci贸n. 鈥淓l upstream de petr贸leo no lo necesita y la industria lo sabe鈥, hab铆a se帽alado a EconoJournal en julio de 2024 una fuente oficial. Lo cual fue ratificado por diversos funcionarios ante representantes la industria. 驴Qu茅 cambi贸 desde entonces?

La incorporaci贸n del upstream de petr贸leo y gas

El argumento inicial que hab铆a llevado al rechazo de esa posibilidad era que no correspond铆a incluir dentro del RIGI la perforaci贸n de pozos porque si una empresa ya hab铆a deriskeado un yacimiento, avanzado con la performaci贸n y ten铆a buenos niveles de actividad era porque ya hab铆a logrado despejar la ecuaci贸n econ贸mica de su negocio, por lo que no precisaba de incentivos adicionales para seguir perforando pozos de shale oil.

Lo que se sostiene ahora, en cambio, es que la explotaci贸n y producci贸n de nuevos desarrollos de hidrocarburos l铆quidos y gaseosos costa adentro ser谩n incluidos en el r茅gimen, que otorga beneficios impositivos, aduaneros y cambiarios, a fin de evitar 鈥渇ragmentaciones artificiales de grandes proyectos que cuentan con actividades que en la pr谩ctica resultan t茅cnicamente integradas, como sucede en el sector de petr贸leo y gas鈥.

Los grandes proyectos a los que hace referencia el gobierno en ese textual son los destinados a la exportaci贸n de petr贸leo y gas, donde se incluye la construcci贸n del oleoducto Vaca Muerta Oil Sur y de los gasoductos dedicados para exportar GNL. Cada uno de esos proyectos demandar谩 inversiones millonarias y requerir谩 tambi茅n desarrollos adicionales en Vaca Muerta para garantizar un volumen adicional de petr贸leo y gas.

Es por eso que ahora se decidi贸 incluir entre las actividades beneficiadas por el RIGI la explotaci贸n y producci贸n de nuevos desarrollos de hidrocarburos l铆quidos y gaseosos costa adentro.

A qu茅 desarrollos beneficia el cambio

El decreto 105/26 publicado este jueves en el Bolet铆n Oficial aclara que el beneficio alcanzar谩 鈥渁 aquellos Proyectos 脷nicos que ocurran en 谩reas hidrocarbur铆feras que, al momento de la sanci贸n de la Ley de Bases 27.742 no tuvieran un nivel de desarrollo significativo del 谩rea y que al momento de presentaci贸n de la correspondiente Solicitud de adhesi贸n al RIGI no cuenten con inversiones en actividad de explotaci贸n o producci贸n鈥. De este modo, se busca limitar el beneficio a los nuevos desarrollos de upstream orientados a la exportaci贸n.  

De hecho, en los considerandos de la norma dice que con el fin de fortalecer la aplicaci贸n del requisito de no distorsi贸n del mercado local 鈥渃orresponde adecuar la reglamentaci贸n vigente para circunscribir la presunci贸n all铆 contemplada a supuestos que acrediten un perfil efectivamente exportador, asegurando que a los proyectos que no re煤nan tales condiciones no les sea aplicable dicha presunci贸n鈥.

La norma aclara tambi茅n en su art铆culo 2, que sustituye el inciso a) y los apartados (v) y (viii) del inciso n) del art铆culo 3掳 del Anexo I incluido en el decreto 749, que 鈥渆n los casos en que coexistieran en una misma 谩rea hidrocarbur铆fera actividades no sometidas al presente r茅gimen, deber谩 asegurarse su segregaci贸n y trazabilidad mediante un sistema de medici贸n separada, y el VPU (Veh铆culos de Proyecto 脷nico) deber谩 ser titular exclusivamente de los activos, derechos y operaciones afectados al desarrollo del Proyecto 脷nico promovido鈥.

驴C贸mo se garantiza esa segregaci贸n y trazabilidad?  La separaci贸n f铆sica mediante la instalaci贸n de sistemas de medici贸n independientes (bocas de pozo, bater铆as, plantas, puntos de despacho) que permitan identificar vol煤menes producidos por el proyecto RIGI y diferenciarlos de los no RIGI. La segregaci贸n patrimonial y societaria con el requerimiento de que el VPU sea titular exclusivo de los activos, derechos y contratos del Proyecto 脷nico. No puede mezclar concesiones, instalaciones ni flujos con otras actividades del grupo. Por 煤ltimo, la contabilidad y trazabilidad diferenciada requerir谩 llevar una registraci贸n contable separada y mecanismos auditables que permitan vincular inversiones, costos, producci贸n y exportaciones 煤nicamente al proyecto promovido.

En los considerandos del decreto dice tambi茅n que 鈥渃orresponde fijar para dichos proyectos un monto m铆nimo de inversi贸n en activos computables de US$ 600.000.000, 鈥渁semej谩ndolo al monto m铆nimo de inversi贸n en activos computables requerido para proyectos de explotaci贸n y producci贸n de gas destinado a la exportaci贸n鈥.

Extensi贸n del RIGI por un a帽o

Con el objetivo de captar inversiones, el decreto 105/26 extiende tambi茅n por un a帽o el plazo de adhesi贸n previsto para adherir al RIGI.

La ley 27.742 previa originalmente un plazo de dos a帽os, contados a partir de su entrada en vigencia, esto es, el 8 de julio de 2024, y la posibilidad de prorrogar dicho plazo por 煤nica vez por un per铆odo adicional de hasta un a帽o.

La continuidad del proceso de atracci贸n de grandes inversiones de largo plazo 鈥渆xige la extensi贸n del plazo de adhesi贸n, con el fin de permitir la estructuraci贸n, evaluaci贸n y decisi贸n de proyectos de inversi贸n de gran escala cuya maduraci贸n excede el plazo originalmente previsto鈥, dice la norma en sus considerandos.

De ese modo, la posibilidad de adhesi贸n suma un a帽o m谩s que comenzar谩 a correr a partir del 8 de julio de 2026.

Giro de utilidades y aportes de capital

En materia de giro de utilidades, la modificaci贸n reglamentaria aclara que la al铆cuota diferencial prevista por la Ley 27.742 鈥攗na retenci贸n reducida del 3,5% sobre dividendos distribuidos a beneficiarios del exterior, en lugar del 7% general鈥 tambi茅n se aplicar谩 cuando los dividendos del Veh铆culo de Proyecto 脷nico (VPU) no se remitan directamente desde la sucursal dedicada al proyecto, sino a trav茅s de la sociedad matriz u otra estructura societaria preexistente.

A la vez, se precisa que los aportes de capital o financiamientos provenientes del exterior podr谩n canalizarse por medio de socios, matrices, sucursales o uniones transitorias y computarse como vinculados al Proyecto 脷nico, aun cuando no los liquide directamente el VPU, siempre que est茅n afectados en forma directa y exclusiva al desarrollo promovido, debidamente registrados y sujetos a mecanismos de trazabilidad.

Para evitar que un grupo econ贸mico utilice este esquema para girar utilidades de otros negocios bajo el paraguas del RIGI, la norma establece tres resguardos centrales: afectaci贸n exclusiva de los fondos al Proyecto 脷nico, registraci贸n y trazabilidad obligatoria de las divisas y determinaci贸n impositiva separada mediante contabilidad segregada del VPU. En t茅rminos formales, el r茅gimen no habilita la mezcla de resultados del grupo, aunque su eficacia depender谩, en 煤ltima instancia, de la calidad de los controles administrativos y fiscales.

Fuente: Econojournal

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