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Ley ómnibus: la inclusión de un artículo implicará otra suba en gas

26/01/2024 | GAS | Noticias Destacadas | 549 lecturas | 15 Votos



El agregado de un artículo en la "ley ómnibus" podría implicar un cuarto golpe a las tarifas de gas




El último dictamen de comisión del Congreso establece la eliminación de los fondos fiduciarios, como el de zonas frías, que implica beneficios en las tarifas para casi 4 millones de personas, que pagan entre 30% y 50% del precio del gas.

Sin embargo, hay incertidumbre sobre el futuro de este artículo, dado que lo sacaron y lo pusieron según los distintos dictámenes que circularon. Si bien la redacción del último implica que quedarán eliminados estos beneficios, hay diversos gobernadores e intendentes que reclaman cambios de cara a la discusión en el recinto.

El lunes se conoció el nuevo proyecto de "ley ómnibus", luego de que le hubieran eliminado más de 100 artículos y modificado otros tantos, para juntar votos y lograr la aprobación en el Congreso. En un pdf difundido entre los jefes de bloque, en donde se mencionaba capítulo por capítulo todos los cambios introducidos al proyecto original, había una mención puntual al beneficio de Zonas Frías.

El documento aclaraba: "Se elimina la facultad de crear fondos fiduciarios. A su vez, se aclara que los beneficios previstos en el art. 75 de la ley 25.565 y la ley 27.637 (Zona Fría) estarán comprendidos en la reasignación de subsidios a realizar conforme el DNU 70/23".

El DNU al que hace referencia es el mega decreto que sacó Javier Milei apenas asumió, titulado "Bases para la reconstrucción de la economía argentina". Si bien allí se hace referencia a los subsidios energéticos, no cuenta con ninguna precisión.

Solo afirma que se faculta a la Secretaría de Energía a "redeterminar la estructura de subsidios", y que deberá tener en cuenta los ingresos del grupo familiar.

Luego de difundir ese documento entre los jefes de bloque, se difundió el lunes cómo quedaría la letra chica final de la "ley ómnibus", con los cambios. Allí, en la sección VII, titulada "De los fondos fiduciarios del sector energético", el artículo 292 facultaba al Poder Ejecutivo a "modificar, transformar o eliminar" los fondos fiduciarios del sector energético, "inclusive los destinados a subsidios", con el fin de "garantizar una mayor eficacia y eficiencia en la asignación de los recursos que los integran y en el control al momento de su implementación".(...)

Fuente: Ambito Financiero

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