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Estudian una normativa contundente contra el desabastecimiento de gasoil

03/11/2009 | ARGENTINA | Actualidad | 366 lecturas | 244 Votos



La Subsecretaría de Combustibles de la Nación se encuentra analizando una normativa tendiente a sancionar severamente a los distribuidores de combustibles, por no suministrar de gasoil a las estaciones de servicio.




La asesoría legal de esa dependencia confirmó a Surtidores que el propósito de la flamante disposición es aggiornar la 1834/05, que establece un régimen orientado a asegurar el abastecimiento interno de los hidrocarburos líquidos.


Según informaron a este medio, el procedimiento “será contundenteâ€, es decir, que las medidas a aplicar serán más rígidas que las multas previstas en la Ley N° 23.966, que al respecto señala que, “en todos los casos de incumplimientos de las condiciones de funcionamiento de las actividades de industrialización, transporte, fraccionamiento y comercialización de los combustibles, donde la infracción pueda traducirse en un obstáculo que pueda generar afectaciones graves al funcionamiento ordenado del sector, la autoridad de aplicación podrá disponer el cierre temporario o parcial de las instalacionesâ€.


Pero, además, agrega que “las multas podrán ponderarse en función de la participación del mercado o la capacidad de almacenamiento†de cada empresa. Los técnicos subrayaron que, ante la negativa de los proveedores habituales a la solicitud de combustible o que argumenten limitaciones en el suministro, los estacioneros pueden recurrir a la Secretaría de Energía (Av. Paseo Colón 171 Capital Federal - CP C1063ACB), debiendo acreditar fehacientemente y con carácter de declaración jurada, los elementos pertinentes que den fe y prueba de los hechos que se denuncian.


Pero también pueden apelar a la Secretaría de Comercio Interior, ya que la Resolución 25/2006 habilitó a los expendedores que hayan solicitado el suministro de dicho fluido a sus proveedores habituales y no se les haya entregado, respetando como mínimo los volúmenes oportunamente abastecidos en igual mes del año inmediato anterior más la correlación positiva existente entre el incremento de demanda de gas oil y el incremento del Producto Bruto Interno acumulada a partir del mes de referencia hasta la fecha.


“La falta de cumplimiento de este parámetro es técnicamente desabastecimientoâ€, señalaron fuentes acreditadas de la dependencia.



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