
El 6 de octubre la Corte Suprema de Justicia de la Naci贸n (CSJN) hizo lugar a una demanda que va en contra de los intereses petroleros pampeanos. Ricardo Lorenzetti junto a los ministros Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda, en l铆nea con el dictamen de la procuradora Alejandra Gils Carb贸. El fallo dice que "se reunieron requisitos constitucionales para la procedencia de acci贸n declarativa de certeza incoada por la petrolera Pluspetrol". El ente rector judicial del pa铆s fue contra La Pampa y la Secretar铆a de Energ铆a de la Naci贸n (SEN) dejando sentado que el mecanismo de pago para el cobro de las regal铆as utilizado "es inv谩lido para establecer como base imponible un precio efectivo determinado, en reemplazo del precio corriente de mercado, vulnerando el r茅gimen federal de hidrocarburos".
BRECHA INFERIOR
El expediente judicial est谩 caratulado como "Pluspetrol S.A. (antes Petroandina Resources LTD) c/La Pampa y otros/acci贸n declarativa de certeza e inconstitucionalidad". La compa帽铆a intim贸 a la provincia y al Ministerio de Planificaci贸n Federal de la Naci贸n. Posteriormente a la contestaci贸n del organismo conducido por Julio de Vido vino el rechazo pampeano. La raz贸n esgrimida fue la de un planteo sobre la improcedencia formal de la acci贸n intentada por no existir "estado de incertidumbre" ya que toda duda sobre la competencia fue despejada por el dictado de la resoluci贸n 813/10 de la SEN.
All铆 se ratificaba que el precio efectivo sobre el que Pluspetrol deb铆a abonar las regal铆as en debate hab铆a sido cambiado, por ende Pluspetrol dijo que, de no haber existido grav谩menes a la exportaci贸n de hidrocarburos, el precio del mercado interno se hubiera acercado al internacional y la brecha a "boca de pozo" ser铆a sustancialmente inferior a la efectivamente cobrada.
LITIGIO Y FALLO COSTOSO
La petrolera, como titular de la concesi贸n para explotar el 谩rea local CNQ 7/A, inici贸 la acci贸n por "el estado de incertidumbre" que gener贸 la aplicaci贸n de la normativa nacional avalada por La Pampa. Se les exig铆a la utilizaci贸n como base imponible para el pago de las regal铆as el precio piso efectivo de 41,78 d贸lares el barril, reemplazando de esta forma el precio obtenido o el precio corriente de mercado para liquidar y abonar el tributo durante septiembre de 2008 a noviembre de 2009.
El pleito deriv贸 en que el 26 de agosto de 2010 los apoderados legales de la petrolera lograron levantar (sustituir) el embargo solicitado por La Pampa en la demanda por err贸nea liquidaci贸n de regal铆as en 152 pozos en el 谩rea CNQ 7/A de la Cuenca Neuquina (la concesi贸n finaliza en 2033).
El juicio original "Fiscal铆a de Estado c/Petro Andina Resources Ltd. sucursal Argentina s/apremio y embargo preventivo" se tramit贸 en el Juzgado de Ejecuci贸n, Concursos y Quiebras de Santa Rosa a cargo de Evelio Santamarina. Por esos d铆as el Fiscal de Estado, Jos茅 Alejandro Vanini, le embarg贸 las cuentas a la compa帽铆a en el HSBC Bank Argentina SA por 3.230.000 pesos.
DE PETRO ANDINA PLUSPETROL
Posteriormente los activos de Petro Andina fueron absorbidos por la multinacional argentina Pluspetrol. La Pampa reclamaba por el lote del 谩rea circundante a Gobernador Ayala de la Cuenca Neuquina (El Corcobo Norte con 87 pozos y Puesto Pinto con 65 pozos), el pago total de regal铆as por no ajustarse a lo acordado. Si bien la petrolera abon贸 la diferencia, lo hizo sobre 80 km/2 que explotaba y no sobre la concesi贸n total del lote (520 km m谩s).
Primero la DGR le solicit贸 el libre deuda, despu茅s la intim贸 y al agotarse la v铆a administrativa lleg贸 a la instancia judicial. Vanini efectu贸 embargo preventivo millonario sobre cuentas de la petrolera, la cual logr贸 mediante Oficio 3502 de la Justicia local al HSBC, la sustituci贸n del embargo. El 谩rea CNQ 7 es jurisdicci贸n nacional donde se pagan regal铆as al 12% y la otra refiere al lote en Gobernador Ayala III (谩rea pampeana) y all铆 se empez贸 con esa regal铆a y culmin贸 con el 17 por ciento.
Para la Fiscal铆a, la petrolera incumpl铆a con el correcto pago de acuerdo a las disposiciones de la SEN. Primero se la intim贸 por la v铆a administrativa, despu茅s con recurso de reconsideraci贸n y otro jer谩rquico m谩s tarde. Una vez agotada esa v铆a se fue a la Justicia embarg谩ndole dos cuentas corrientes en el HSBC Bank. El 谩rea CNQ 7/A es concesionada en un 50% por Pluspetrol y otro 50% por YPF desde el 11 de septiembre de 2008 con vigencia del contrato de explotaci贸n por 25 a帽os, en una superficie total de 600,07 kil贸metros cuadrados.
M脕S DE MIL MILLONES DE PESOS
En 2007, a trav茅s de la Resoluci贸n 394 del Ministerio Econom铆a de la Naci贸n, se fijaron los valores de referencia del precio de corte del petr贸leo, el cual se estableci贸 en 42 d贸lares el barril WTI de exportaci贸n. En la Organizaci贸n Federal de los Estados Productores de Hidrocarburos (Ofephi), que integra La Pampa, cay贸 mal la forma de liquidaci贸n de regal铆as que quer铆an las petroleras.
Naci贸n estableci贸 en 2008 un valor de corte para aceites crudos de petr贸leo equivalente a 41,78 d贸lares el barril, el cual consideraba como el precio piso efectivo a los efectos del c谩lculo para la liquidaci贸n de la regal铆a petrol铆fera. Pero en el 谩rea Medanito, el corte era de 47,3 d贸lares el barril.
Por esa raz贸n, La Pampa le reclam贸 a la petrolera una suma millonaria entre capital e intereses por err贸nea aplicaci贸n. En 2009, cuando por la crisis global de los mercados financieros, el precio del barril de petr贸leo descendi贸 por debajo de los 47 d贸lares, le pagaron a la provincia 27 d贸lares el barril. La petrolera enjuici贸 al Estado pampeano mediante una demanda civil con el objeto de obtener una declaraci贸n de inconstitucionalidad de la Resoluci贸n 731/09.
La provincia opuso la excepci贸n de incompetencia por inadmisibilidad de la demanda. Pero la semana pasada, la CSJ dict贸 la invalidez constitucional de la disposici贸n de la Subsecretar铆a de Combustibles 1/08 y la Resoluci贸n de la Secretar铆a de Energ铆a de la Naci贸n 813/10. Un golpe duro si se tiene en cuenta que las regal铆as petroleras en La Pampa significan m谩s de mil millones de pesos (847.250.000 en 2014 y 1.020 millones en 2015) como fruto de aquellas retenciones.
Fuente: La Arena
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