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Revés judicial para Metrogas: la Corte decidió que le pague $ 3,3 millones a Neuquén

28/09/2015 | COMPAÑÍA | Actualidad | 820 lecturas | 156 Votos



Diez días después de que se conociera el pedido de quiebra ante la Justicia que Pan American Energy realizó contra Metrogas por deudas contraídas cercanas a los US$ 30 millones, la mayor distribuidora de gas del país sufrió un nuevo revés, luego de que la Corte Suprema decidiera que debe afrontar el pago de $ 3,3 millones en una disputa iniciada con Neuquén por el pago de tasas judiciales.




En el expediente denominado “Metrogas S.A. contra Neuquén, sobre acción declarativa”, el máximo tribunal determinó que sea la empresa la que abone a la provincia los aranceles correspondientes por la suma de $ 3.380.695,96, los cuales deberá pagar en el plazo de diez días. El fallo lleva la firma de los jueces Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Carlos Fayt, mientras que no se expresó la ministra Elena Highton de Nolasco.

La puja por el pago de tasas se originó a raíz de un conflicto entre la provincia del sur y la empresa, que ante la intimación de Neuquén argumentó que ya había cumplido con las obligaciones a su cargo. La provincia, por su parte, consideró que no le correspondía hacerse cargo de dichos gastos y por eso formuló oposición en la Justicia, que terminó dándole la razón.

La Corte avaló el pedido neuquino detallando que, según su jurisprudencia, “el hecho imponible que origina la obligación de pagar tal tributo es la prestación de un servicio por parte del órgano jurisdiccional respecto de la pretensión deducida y pesa sobre quien inicia las actuaciones la carga de afrontarla, más allá de que la interesada pueda reclamarle a su contraria el reintegro de las sumas pagadas y que sea ella la que la soporte en definitiva en la proporción que corresponda”.

Frente al planteo de Metrogas de que ya había hecho efectivo parte del pago, los jueces dijeron que “no puede ser acogida su pretensión de que se tenga por abonada la tasa con el pago efectuado, sino que solo cabe concluir que aquel debe ser considerado como pago efectuado a cuenta, e integrárselo sobre la base del referido contenido económico”.

En consecuencia, reflexiona que la subsidiaria de YPF debe abonar la suma de  “$ 3.380.695,96, la cual resulta de aplicar el 3% sobre la de $ 112.692.198,58 (monto que resulta de resoluciones anteriores de la Dirección provincial de Rentas neuquina), comprensiva de $ 40.178.087,93 en concepto de impuesto de sellos y $ 72.514.110,65 en concepto de accesorios”.

Fuente: El Inversor Enérgetico & Minero

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