La Asamblea celebrada el 30 de abril de 2010 dispuso que el 95% de las utilidades del ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2009, de $ 36,5 millones, se destinaran a la cuenta de resultados no asignados, lo que fue rechazado por la ANSeS. En una causa en la que el abogado patrocinante de la ANSeS fue Ricardo Nissen, la Sala D de la C谩mara Comercial dijo que el derecho al dividendo de los socios o accionistas s贸lo puede ser negado por graves motivos. En tal sentido, cit贸 la obligaci贸n de explicar las razones por las cuales las utilidades se destinan a la creaci贸n de reservas, en forma clara, circunstanciada y detallada.
La Asamblea s贸lo se habr铆a referido en forma gen茅rica a la crisis internacional. Seg煤n inform贸 El Cronista, esta obligaci贸n de justificar la constituci贸n de reservas es una carga que pesa tanto sobre los administradores al elaborar la memoria, como sobre los socios, quienes al deliberar en la asamblea, deben exponer fundadamente los motivos que justifiquen la medida. Mediante el cumplimiento de los requisitos previstos en los art铆culos 66 inciso 3潞 y 70 de la ley 19.550, se respeta el principio de razonabilidad que exige la demostraci贸n de que la dotaci贸n de las reservas obedece a razones de necesidad o de conveniencia para la sociedad 鈥損atrimonio independiente del o los accionistas鈥, y no en maniobras en beneficio o perjuicio de cualquier grupo de socios鈥, dijo el fallo.
Fuente: El Inversor En茅rgetico & Minero
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