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Fallo a favor de una minera le permitir铆a explorar a 17 km de la Cueva de las Manos

03/12/2019 | ARGENTINA | Miner铆a | 1529 lecturas | 103 Votos



El juzgado a cargo de Marcelo Bersanelli rechaz贸 la apelaci贸n interpuesta por una fundaci贸n, luego de que la Secretar铆a de Estado y Miner铆a permiti贸 los trabajos de exploraci贸n a Patagonia Gold en el 谩rea denominada Cerro Bandurria.




El pasado 5 de noviembre el juez Marcelo Bersanelli, a cargo del Juzgado de Primera  Instancia N掳1 en lo Civil, Comercial, Laboral y Miner铆a, rechaz贸 el recurso de apelaci贸n que interpuso la Fundaci贸n 鈥淔lora y Fauna鈥 por la disposici贸n que permiti贸 a Patagonia Gold iniciar los trabajos de cateo en Cerro Bandurria, ubicado a 17 kil贸metros de La Cueva de Las Manos y a 70 kil贸metros de la Ruta 40.

La resoluci贸n de Bersanelli es de segunda instancia, ya que el accionar en la Secretar铆a de Miner铆a, al ser autoridad de aplicaci贸n, se entiende como la primera, en la cual el 谩rea en cuesti贸n permiti贸 la tarea de exploraci贸n a la empresa, que solicit贸 el 7 de octubre de 2015 y que fue autorizado por la Polic铆a minera en mayo del 2016, previa autorizaci贸n del informe de impacto ambiental.

Para la fundaci贸n no se habr铆a cumplido la normativa nacional y provincial que protege el 谩rea de la Cueva de las Manos y pondr铆a 鈥渆n riesgo el patrimonio natural y arqueol贸gico que alberga el 谩rea鈥.

En el extenso fallo, de 30 fojas, el magistrado se帽al贸, entre varios puntos, 

que 鈥渓a protecci贸n del paraje alcanza un 谩rea de 600 hect谩reas, con m谩s de una zona circundante a modo de buffer, y que dicha 谩rea protegida no se encuentra alcanzada por el cateo Bandurria, no se advierte motivo para la intervenci贸n de la entidad nacional que reclama la recurrente鈥.

Agreg贸 que 鈥渓a relativa cercan铆a del paraje Cueva de las Manos鈥 ya hab铆a sido tenido en cuenta por la Direcci贸n General de Catastro Minero, como as铆 tambi茅n en el informe de impacto ambiental.

A帽adi贸 que la demandante advierte que los pozos exploratorios que se pretenden realizar 鈥渟e encuentran dentro del 谩rea de m谩xima protecci贸n establecida por la norma y no dentro del 谩rea de Amortiguamiento鈥.

Pero el magistrado se帽al贸 que no cuenta con elementos que 鈥減ermitan desmerecer鈥 el informe presentado como registro arqueol贸gico que se anex贸 al estudio de impacto ambiental para el cateo Bandurria, ni tampoco 鈥渓a afirmaci贸n de la

Secretar铆a de Estado de Cultura, autoridad de aplicaci贸n de las Leyes N潞3137 y

N潞3138 y en forma compartida de la misma Ley N潞3394, y de la Direcci贸n General de Catastro Minero, siendo que todos ellos ubican a la superficie en cuesti贸n dentro del 谩rea de amortiguamiento鈥.

La fundaci贸n adem谩s hab铆a marcado la necesidad de la realizaci贸n de una audiencia p煤blica, aunque el Juez se帽al贸 que 鈥渘i el C贸digo de Miner铆a ni la Ley de Procedimientos de la Autoridad Minera ni el Decreto N潞931/2007, tienen prevista esta instancia鈥. 

鈥淓n cuanto al cuestionamiento referido a la habilitaci贸n de trabajos de prospecci贸n -agrega- si finalmente no se habilitar铆a la explotaci贸n en la zona, cabe se帽alar que entrar en este cause de razonamiento implicar铆a hacer un an谩lisis de cuestiones futuras e inciertas, as铆 como intentar deducir intenciones de la empresa minera, todo lo cual resulta improcedente e impropio de esta instancia judicial鈥.

Fuente: Tiempo Sur

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