La inicial presentación fue hecha por la abogada Laura Inés Ramos, en representación del Consejo Asesor Indígena (CAI), al interponer mandamus, en los términos del artículo 44 de la Constitución Provincial, contra la Dirección General de Hidrocarburos, dependiente del Ministerio de la Producción, a fin de que “se ordene judicialmente la entrega de información que oportunamente requiriera” porque entiende que “no ha sido suministrada en forma completa”.
Por su parte, el área de Hidrocarburos contestó que “se ha cumplido con la obligación prevista en la Constitución Provincial y en las leyes provinciales de garantizar el acceso a la información pública que tiene en su órbita, indicando cuál es la información con la que se cuenta y dónde se ubican las otras fuentes desde las cuáles acceder respecto a la totalidad de la información requerida”. El CAI respondió que considera que “las omisiones incurridas en la respuestas a sus requerimientos, los que fueron contestados parcialmente, afecta la participación de la comunidad mapuche y convierte a la Dirección General de Hidrocarburos en infractora de las normas, doctrina y jurisprudencia nacional e internacional, que garantiza el pleno respeto a los derechos humanos de los pueblos indígenas”.
El CAI acompañó a la presentación una copia de la nota periodística publicada en el diario “Río Negro”, del 6 de febrero 2010, que denuncia un hecho nuevo, “atento se refiere a la prórroga de concesiones petroleras”. Al examinar el caso, la Procuración General entendió que debe rechazarse el mandamiento de ejecución interpuesto por improcedencia formal de la acción, porque “no se ha confirmado un rehusamiento por parte del funcionario, tampoco nada se invoca sobre la urgencia o la irreparabilidad del daño”.
El juez del STJ Alberto Balladini detalló que la requirente (CAI) ha optado por interponer un mandamiento de ejecución previsto en la Ley B 1829, que garantiza el acceso a la información pública a toda persona física o jurídica que lo requiera, pero aclaró que, “al fundar su acción invoca especiales derechos de las comunidades originarias a ser informados y participar en las decisiones que pudieran afectar sus derechos”. Advirtió que la acción, tal como ha sido presentada, no puede prosperar, atento a que la información requerida ha sido suministrada.
“Si bien al respecto aducen que la misma es parcial o incompleta, nada han dicho sobre el ofrecimiento de la requerida, donde la misma Dirección General de Hidrocarburos pone a disposición de los aquí amparados toda la información que necesiten”. Balladini agregó que en esta causa se cumplimenta con la contestación o puesta a disposición de la información efectuada por la requerida. “Y en tal sentido, si luego la información suministrada no es aceptada por los requirentes o surge de la misma que el órgano público no ha cumplido con alguna norma o procedimiento, quedarán nuevas acciones a su disposición para peticionar la intervención que corresponda”.
Fuente: ADN Río Negro
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