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En torno a la conformación del Consejo de Minería

15/07/2026 | MINERIA | Minería | 283 lecturas | 45 Votos



A pesar de la pretendida transparencia del proceso de selección de los integrantes del Consejo de Minería, creemos que el procedimiento seguido a través de la sucesión de ley, decretos, oficios y resoluciones dictadas al efecto presenta una deriva particular que no ha garantizado el espíritu de lo normado.




En fecha 2 de julio del presente hemos tomado conocimiento de las designaciones que el Poder Ejecutivo dispuso para integrar el Consejo de Minería que estableció la Ley N° 9529 como Código de Procedimiento Minero de Mendoza.

Prensa del Gobierno provincial da cuenta de que (subrayados nuestros) "el Consejo quedó integrado por representantes de distintos ámbitos vinculados a la actividad minera y a su cadena de valor, incorporando perfiles provenientes de disciplinas y sectores estratégicos como el derecho, la ingeniería, la geología y los servicios asociados, entre ellos la construcción. Esta composición busca aportar una mirada técnica, profesional y multisectorial a los distintos procedimientos en los que interviene el organismo".

A pesar de esta declaración y de la pretendida transparencia del proceso de selección de los integrantes del Consejo de Minería, creemos sin embargo que el procedimiento seguido a través de la sucesión de ley, decretos, oficios y resoluciones dictadas al efecto presenta una deriva particular que no ha garantizado el espíritu de lo normado, en detrimento de la declamada y debida representación de los profesionales universitarios con experiencia, incumbencias y "expertise" específicos en la materia, tales los de la Ingeniería y la Geología.

La Ley N° 9529 estableció en su art. 2 que "El Consejo de Minería atenderá en la instancia recursiva contra las resoluciones apelables y que cause gravamen irreparable emanado de la Dirección de Minería. Además, tendrá funciones de órgano consultivo cuando la Dirección lo requiera", de donde se colige la importancia de su función, razón por la cual más adelante el mismo artículo dispone (subrayados nuestros): "El Consejo de Minería estará compuesto por: un (1) Consejero titular y un (1) consejero suplente, ambos con título de abogado; un (1) Consejero titular y un suplente ambos con el título de ingeniero en minas, geólogo, o ingeniero especializado con experiencia acreditada en minería o profesional con título de grado que acredite experiencia por cinco (5) años en materia minera; y un (1) Consejero titular y un suplente representando a las cámaras empresarias y otras entidades afines a la minería en la Provincia, priorizando aquellas de mayor representatividad dentro del sector minero provincial".

Fuente: MDZ

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