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Justicia acept贸 la medida cautelar reclamada por Shell y dej贸 en suspenso el congelamiento de precios

08/10/2010 | ARGENTINA | Actualidad | 901 lecturas | 439 Votos



El pol茅mico secretario de Comercio Interior, Guillermo Moreno, se top贸 con un nuevo rev茅s judicial.




Por medio de una medida cautelar concedida a la petrolera Shell, la C谩mara en lo Contencioso Administrativo Federal dej贸 en suspenso el congelamiento de precios de los combustibles l铆quidos que hab铆a dispuesto Moreno a fines de julio. Con este fallo que aprob贸 el tribunal por mayor铆a, la empresa Shell qued贸 en condiciones de poder aplicar los aumentos en los valores de las naftas y gasoil que el Gobierno le impidi贸 concretar en los primeros d铆as de agosto. Si bien se refiere solamente a Shell, la resoluci贸n de los camaristas representa un duro traspi茅 al arbitrario manejo de la pol铆tica de precios que viene desplegando la secretar铆a de Comercio Interior bajo el amparo de la Ley de Abastecimiento de la d茅cada del 70.


Con los votos favorables de Pablo Gallegos Frediani y Jorge Federico Alemany y el rechazo de Guillermo Treacy, la C谩mara decidi贸 revocar el pronunciamiento de primera instancia que hab铆a desestimado el planteo de la petrolera contra la resoluci贸n 295 de Moreno. Dicha norma orden贸 retrotraer los precios de los surtidores al 31 de julio, luego de que la empresa Shell aplicara un ajuste en sus combustibles. Al fundamentar el amparo, los camaristas pusieron de manifiesto los siguientes aspectos: 鈥淭eniendo en cuenta la variaci贸n registrada en los diversos 铆ndices de precios, no queda en evidencia que el incremento haya sido desproporcionado y que no guarde relaci贸n con el aumento de los costos generales y de los propios de la actividad鈥.


La resoluci贸n 295 鈥渘o tiene base en razones concretas y comprobadas que hubiera puesto de manifiesto la existencia de variaciones s煤bitas y significativas, ni perturbaciones en el abastecimiento de combustibles鈥. 鈥淓l congelamiento de los precios no permite reflejar adecuadamente la evoluci贸n de los costos propios de la industria y el comercio de los productos en cuesti贸n y, en consecuencia, alcanza entidad bastante para comprometer el razonable margen de utilidad al que la actora tiene derecho en virtud del r茅gimen propio que rige su actividad鈥, agrega el fallo. 鈥淓l inter茅s p煤blico no se ve afectado por la medida precautoria en tanto no se advierte a priori que pudiera poner en riesgo el normal abastecimiento de combustibles l铆quidos鈥, sentenciaron finalmente los jueces.

Fuente: Surtidores

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