El prop贸sito es contribuir al financiamiento de inversiones que permitan la utilizaci贸n de gas natural como combustible b谩sico de la poblaci贸n y de la industria y subsidiar los desequilibrios financieros en la provisi贸n de propano vaporizado por redes para usuarios del servicio de la L铆nea Sur. La iniciativa del Ejecutivo, con acuerdo general de ministros, busca establecer que las municipalidades de la provincia act煤en como intermediarias de los aportes destinados a la ejecuci贸n de obras de gas, aplicando los pr茅stamos o subsidios que se otorgar谩n a trav茅s del fondo.
Tambi茅n se pretende estipular que el fondo sea utilizado hasta un 70 por ciento para garantizar la normal prestaci贸n del servicio de provisi贸n de gas propano vaporizado por redes de los usuarios de la L铆nea Sur, que podr谩 ser destinado en forma directa al prestador del servicio y, como m铆nimo, un 30 por ciento para financiar o subsidiar obras de gas. Saiz explic贸 que esos servicios se habilitaron con la aprobaci贸n de Gas del Estado, la Distribuidora de Gas del Sur S.A. (actual Camuzzi) y el ENARGAS, los que fueron operados entre 1993 y 2004 por cooperativas locales, sin el reconocimiento oficial por parte del ENARGAS y, por lo tanto, sin tarifas homologadas por el ente regulador y habiendo renunciado Camuzzi a la atenci贸n de estos servicios en 1997.
Refiri贸 adem谩s que en el a帽o 2004, al hacerse cargo de los servicios la Cooperativa Coopetel de El Bols贸n por acuerdo con el Gobierno provincial, ENARGAS homolog贸 nuevos cuadros tarifarios para cada localidad, lo que permiti贸 que 鈥渓os usuarios comenzaran a gozar en forma plena del subsidio que otorga el Estado Nacional en virtud del art铆culo 75潞 de la Ley Nacional N掳 25.565 y su decreto reglamentario N掳 786/ 02). Aclar贸 que durante la prestaci贸n del servicio por la Cooperativa fue surgiendo una serie de problemas en los cuadros tarifarios, siendo la estructura del mismo la que surge del siguiente esquema: tarifa plena = costo del gas + costo del flete + margen de operaci贸n y mantenimiento (MOM).
El MOM debe atender los gastos operativos del distribuidor (un subdistribuidor en el caso de R铆o Negro) y otorgarle un peque帽o margen de utilidad en virtud de lo establecido en la Ley Nacional N潞 24.076, del marco regulatorio de la actividad del gas natural (1.992). 鈥淓n el caso que nos ocupa, las tarifas no contemplan la atenci贸n de inversiones en redes o en las plantas de almacenaje y vaporizado. Ya en el a帽o 2004 Coopetel se帽al贸 al ENARGAS, la inconveniencia de haber fijado estas tarifas con datos operativos de servicios similares de otras provincias, cuando el Poder Ejecutivo Nacional hab铆a congelado las tarifas de todo el pa铆s鈥, puntualiz贸 el gobernador.
Agreg贸: 鈥淓s decir, que las tarifas de estas localidades, que se fijaron sin tener en cuenta los incrementos de costos operativos entre 2001 y 2003, por lo que resultaron deficitarias desde el inicio, situaci贸n que se pudo compensar parcialmente con el incremento de usuarios, cuyo n煤mero Coopetel duplic贸 entre 2004 y 2007鈥. 鈥淐on las tarifas congeladas en 2001, el Gobierno nacional dispuso que el gas licuado destinado a los servicios de vaporizado siguiera costando en pesos el mismo precio que ten铆a en d贸lares, o sea $300 por tonelada, pero como no se congel贸 el precio de los fletes, las tarifas de 2003 no s贸lo comenzaron a ser deficitarias por el escaso MOM sino tambi茅n por el aumento constante en los fletes鈥.
Fuente: ADN R铆o Negro
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