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Gas y GNL: el regulador puso en consulta pública un reglamento único para el almacenaje en tierra y costa afuera

16/10/2026 | GNL | Actualidad | 86 lecturas | 0 Votos



El Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad (ENREGE) formalizó la puesta en consulta pública del proyecto de actualización del “Reglamento para el Almacenaje de Gas Natural”, oficializado mediante la Resolución 767/2026 publicada en el Boletín Oficial.




El objetivo declarado es modernizar la normativa sectorial y eliminar la superposición de reglas que hoy conviven en el país.

La principal novedad es que el reglamento amplía su ámbito de aplicación y unifica en un solo marco el almacenaje en tierra (onshore) y el que se hace costa afuera (offshore). Hasta ahora existía un régimen general para las operaciones terrestres y un régimen separado –la Resolución SE Nº 338/12– para las instalaciones offshore de Gas Natural Licuado (GNL).

Con la propuesta, el control registral y técnico de seguridad pasa a ser común para todas las modalidades. En la práctica, eso alcanza a las instalaciones flotantes y portuarias de almacenaje: las Unidades Flotantes de Almacenamiento y Regasificación (UFAR) y las Unidades Industriales Flotantes (UIF). El GNL es gas natural enfriado a muy baja temperatura para poder transportarlo por barco, y esas unidades flotantes son los buques o estructuras que lo almacenan y lo devuelven al sistema cuando no hay una planta fija en tierra.

La normativa adopta un enfoque basado en el reconocimiento de certificaciones internacionales otorgadas por organismos especializados, como la Organización Marítima Internacional (OMI) y las sociedades de clasificación miembros de IACS, articuladas con los controles de la Prefectura Naval Argentina.

El avance hacia este marco unificado responde también a la necesidad de articular las exigencias de seguridad con los procedimientos para la exportación de GNL que impulsa la Secretaría de Energía. Bajo la nueva normativa, las firmas que operen terminales e infraestructuras de almacenaje deberán estar inscriptas en el Registro de Almacenadores de Gas Natural de la República Argentina (RAGNar) y acreditar sus condiciones técnicas y de seguridad operativa ante el ENREGE.

Además, las terminales deberán presentar análisis cuantitativos de riesgo (ACR) integrales que contemplen tanto las instalaciones terrestres, portuarias y submarinas como las operaciones de transferencia de GNL. Son estudios que evalúan qué puede fallar, con qué probabilidad y con qué consecuencias, y que hoy funcionan como un requisito habitual para habilitar este tipo de obras.

El plazo para presentar observaciones, sugerencias o comentarios es de 30 días hábiles administrativos contados desde la publicación en el Boletín Oficial. Las presentaciones deberán realizarse a través de la Mesa de Entradas Virtual disponible en el sitio web del organismo.

El reglamento llega en un momento clave para el sector: la Argentina está desarrollando proyectos de exportación de GNL que dependen de infraestructura flotante, tanto en Río Negro como en el Golfo San Matías, y que necesitan un marco de seguridad y de registro definido para avanzar. Se trata de iniciativas con inversiones millonarias y contratos de largo plazo, que exigen reglas claras para el almacenaje, la carga y la descarga de buques.

Fuente: ADN Sur

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