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Pascua Lama: la Corte Suprema de Argentina pidi贸 informes ambientales

04/09/2015 | ARGENTINA | Miner铆a | 654 lecturas | 171 Votos



Seg煤n inform贸 la p谩gina oficial del alto tribunal, la Corte Suprema de Justicia de la Naci贸n tuvo un acuerdo sobre el suspendido proyecto minero binacional Pascua Lama.




El fallo, con el voto un谩nime de los cortistas, pidi贸 a la empresa Barrick Gold, al Subgrupo de Trabajo de la Naci贸n creado espec铆ficamente para temas de Seguridad Minera y tema Medio Ambiental, y a la provincia de San Juan que informen respecto de las medidas dispuestas de prevenci贸n y protecci贸n del ambiente en el marco del proyecto minero binacional 鈥淧ascua Lama鈥.

En particular, el Tribunal requiri贸 que se informe respecto del monitoreo de glaciares y recursos h铆dricos, y  del estado de las piletas de sedimentaci贸n, de las obras de manejo y captaci贸n de agua y del dique de colas. La Corte tom贸 esta decisi贸n previo a definir su competencia en la causa 鈥淰argas, Ricardo c/ San Juan, provincia de s/ da帽o ambiental鈥 (V.175.XLIII ORI).

Para solicitar este informe, el Tribunal tuvo en cuenta que la Ley General del Ambiente dispone que 鈥渓os recursos naturales y los sistemas ecol贸gicos compartidos ser谩n utilizados en forma equitativa y racional鈥 y 鈥渜ue el tratamiento y mitigaci贸n de las emergencias ambientales de efectos transfronterizos ser谩n desarrollados en forma conjunta鈥 (art. 4 de la ley en cuesti贸n).

En este marco legal, y al ser Pascua-Lama un emprendimiento binacional en Argentina y Chile, se tuvo presente que la Corte Suprema de la Rep煤blica de Chile confirm贸 la decisi贸n de la Corte de Apelaciones de Copiap贸 que hab铆a paralizado la construcci贸n del proyecto binacional al considerar que exist铆a 鈥渦na 麓amenaza麓 seria a los recursos h铆dricos鈥.

"Espec铆ficamente, el Poder Judicial de Chile indic贸 que se hab铆a constatado que la empresa ejecutante no hab铆a construido adecuadamente la infraestructura necesaria para el tratamiento de aguas, que no hab铆a implementado correctamente las acciones tendientes a mitigar y controlar el material particulado derivado de  la no humectaci贸n de los caminos cercanos a los glaciares, lo que de por s铆 constitu铆a una amenaza a los recursos h铆dricos del lugar", dijo el comunicado del 贸rgano judicial.

La Corte tambi茅n advirti贸 que  los cuerpos de hielo Toro 1 y Esperanza manten铆an una capa de material particulado de algunos cent铆metros de espesor lo que generaba un riesgo de da帽o ambiental que deb铆a cesar para no generar m谩s perjuicios al ambiente tutelado en el orden nacional como internacional (sentencias del 25 de septiembre de 2013, causa rol 5339-2013 y  del 15 de julio de 2013, causa-rol 300-2012).

Fuente: Mining Press

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