
El Gobierno disolvió la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones HidrocarburÃferas y también gran parte del articulado que conforma el Reglamento del Régimen de SoberanÃa HidrocarburÃferas, cuyas funciones serán asumidas por el Ministerio de EnergÃa y MinerÃa.
La decisión fue adoptada por el presidente Mauricio Macri a través del decreto 272, que lleva también las firmas del jefe de Gabinete, Marcos Peña; y de los ministros Alfonso Prat Gay (Hacienda) y Juan José Aranguren (EnergÃa).
La medida que entró en vigencia tras su publicación en el BoletÃn Oficial establece además que los derechos derivados de las acciones de titularidad del Estado Nacional en la empresa YPF Sociedad Anónima y en YPF Gas Sociedad Anónima serán ejercidos por el Ministerio de EnergÃa y MinerÃa, a excepción de las acciones que pertenecen al Fondo de GarantÃa de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto.
Además de disolver la comisión encargada de llevar adelante el programa nacional de inversiones en materia de hidrocarburÃferas, Macri dispuso la derogación de los artÃculos 2°, 3°, 4°, 5°, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 25, 26, 27, 28, 31 y 32 del Reglamento del Régimen de SoberanÃa HidrocarburÃfera, creada a través del decreto 1.277 de 2012.
Los artÃculos del 2 al 5 y del 13 al 15 del decreto firmado por la ex presidenta Cristina Fernández detallan los alcances del Plan de Inversiones dispuesto para el área hidrocarburÃfera y también los objetivos y funciones que deberÃa cumplimentar la Comisión, hoy disuelta por el macrismo.
También del 18 al 20, planteaba la posibilidad de la Comisión encargada de coordinar las inversiones la realización de auditorÃas, fiscalizaciones y hasta sanciones, y también la imposibilidad de las refinadoras dejar de abastecer a su cadena comercial ante posibles paradas técnicas.
A través del artÃculo 20, la Comisión podÃa fiscalizar en forma permanente el cumplimiento de las especificaciones que deben cumplir los combustibles que se comercialicen para consumo en el territorio nacional.
En el artÃculo 25, se imponÃa un plazo de 60 dÃas para cumplir con la evaluación del plan de inversiones de las empresas prestadoras, en el 26 planteaba la necesidad de impulsar auditorÃas en forma trimestral y la facultad para aplicar sanciones.
En el 27, se planteaba la necesidad de "asegurar precios comerciales razonables" por parte de la Comisión encargada de regular el Plan de Inversiones HidrocarburÃfera, con la publicación de precios de referencia de costos y precios de referencia para la venta de hidrocarburos y combustibles.
Mientras que en el artÃculo 28, proponÃa la potestad de la Comisión de fiscalizar "la razonabilidad de los costos informados" y contar con la "facultad para adoptar las medidas que estime necesarias para evitar y/o corregir conductas distorsivas que puedan afectar los intereses de los consumidores en relación al precio, calidad y disponibilidad de los derivados de hidrocarburos, de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 20.680".
En los artÃculos 31 y 32, quedaba abierta la posibilidad de impulsar "multas, apercibimientos, suspensiones, eliminación de registro, nulidad o caducidad de las concesiones o permisos" a instancias de la Ley 17.319 para con las empresas hidrocarburÃferas.
Desde la Casa Rosada se dispuso que las competencias que Estado Nacional mantenÃa en estos segmentos pasen a manos del Ministerio de EnergÃa, a cargo de Juan José Aranguren, quien como autoridad de aplicación deberá atender lo expresado por las leyes 17.319 y 26.197.
El decreto 272 expresó en el artÃculo 4 que EnergÃa y MinerÃa deberá efectuar "una revisión y reordenamiento integral de las normas de su competencia referidas a la creación de registros y deberes de información en la industria de los hidrocarburos".
También se indicó que las medidas adoptadas hasta aquà por la Comisión de Planificación del Plan HidrocarburÃferas "conservarán su vigencia en tanto no se disponga lo contrario en forma expresa por resolución del Ministerio de EnergÃa y MinerÃa".
Fuente: iProfesional
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