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Contrapropuesta de eléctricas para repartir las acciones de dos centrales térmicas

12/06/2020 | ARGENTINA | Actualidad | 533 lecturas | 42 Votos



Las empresas advirtieron que si el Estado es controlante mayoritario la ley prohíbe distribuir dividendos. Por eso, acercaron una contrapropuesta para concentrar el capital accionario en una de las dos centrales.




La repartición definitiva del capital accionario de las centrales térmicas Manuel Belgrano y San Martín, las más modernas del parque eléctrico, continúa sin resolverse. Las plantas fueron construidas durante el kirchnerismo y se acordó con las generadoras que la deuda que el Estado había acumulado con ellas por el congelamiento de tarifas se capitalizaría en esas usinas. Como la acreencia era por 600 millones de dólares y las centrales terminaron costando 1600 millones, el gobierno dejó en claro en enero que el Estado Nacional controlará el 65% de la usina Belgrano y el 68% de la San Martín. 

Sin embargo, las empresas advirtieron que si el Estado es controlante mayoritario la ley prohíbe la distribución de dividendos. Por eso, Central Puerto, Pampa Energía y Enel acercaron una contrapropuesta para concentrar el capital accionario en una de las dos centrales. De ese modo, se quedarían con la mayoría accionaria (cerca del 70%) en una de las plantas (con una minoría estatal) y el Estado se quedaría con el 100% del capital social de la otra usina. En el gobierno entienden el punto y quedaron en analizar el caso. Límite al reparto de dividendos El conflicto surge porque la ley 24.065, sancionada en 1991, que regula el sector eléctrico establece en su artículo 37 que “las empresas de generación y transporte de propiedad total o mayoritaria del Estado nacional tendrán derecho a recuperar solamente sus costos operativos y de mantenimiento totales que les permitan mantener la calidad, continuidad y seguridad del servicio, cuyo concepto y metodología de determinación serán establecidos por la Secretaría de Energía”. 

“Los excedentes resultantes de la diferencia entre dicho valor y el precio de venta de la energía generada conforme al artículo precedente, así como los que resulten entre este último y el precio de venta de la energía generada por los entes binacionales conforme sus respectivos convenios, o resultantes de interconexiones internacionales, integrarán un fondo unificado, cuyo presupuesto será aprobado anualmente por el Congreso de la Nación y será administrado por la Secretaría de Energía, la que deberá atender con el mismo los compromisos emergentes de deudas contraídas hasta el presente y las inversiones en las obras que se encuentren en ejecución a la fecha de vigencia de esta ley que determine la Secretaría de Energía”, dice luego el artículo 37. 

Esto significa que las empresas con participación mayoritaria del Estado Nacional tienen prohibido por ley el reparto de dividendos. ¿Qué sentido tiene para los privados aceptar una participación en una central si no podrán liquidar las ganancias resultantes de ese negocio? “Por eso planteamos como alternativa la posibilidad de concentrar las acciones de los privados en una de las plantas. De ese modo, las empresas tendríamos mayoría y no regiría el límite que marca el artículo 37 para la liquidación de dividendos”, señaló uno de los directivos consultados.(...)

Fuente: Econojournal

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