Aún cuando el mandatario desistió de forzar en la Legislatura un rápido trámite en extraordinaria y dilató la cuestión hasta febrero o marzo. La ausencia de información pertinente, completa y confiable sobre el tema es una constante, hasta el punto de que la propia Dirección de Hidrocarburos no actualiza su página web desde 2007. La información sobre los yacimientos y su explotación en el sitio oficial de la Dirección General de Hidrocarburos tiene numerosas falencias. Los mapas en los cuales figuran los yacimientos en explotación no consignan la fecha a la que corresponden.
En cuanto a la producción, los últimos datos disponibles son del año 2006, al igual que la información referida a regalÃas y control. Las últimas declaraciones de la Directora del área, Tamara Pérez Balda, no han contribuido a aportar información sobre el particular, sino más bien a lo contrario. El 26 de diciembre, la funcionaria decÃa a este medio que, "legalmente, el Gobernador está facultado para realizar estas renegociaciones por decreto", según lo fijan las leyes nacionales y en RÃo Negro, la N° 4.296.
Si bien esa ley en su ArtÃculo 3 último párrafo señala que "la decisión de otorgar permisos de exploración y concesiones de explotación y/o de transporte, asà como prorrogar sus plazos, autorizar sus cesiones o renegociaciones, serán privativas del Poder Ejecutivo", esto contradice a la Constitución provincial, que en su ArtÃculo 79 expresa, respecto de los yacimientos de gas, petróleo y de minerales nucleares, que "su explotación se otorga por ley".
La funcionaria consignó que este año "ha sido bueno, teniendo en cuenta que se adjudicó la primera concesión de explotación por parte de RÃo Negro" -a la Petrolera Entre Lomas en el área Agua Amarga- "mientras que otra está en trámite para el puesto Morales Este", cuando nada se dice sobre ambas licitaciones en la información oficial. El investigador Carlos Solivérez, en su "enciclopedia de ciencias y tecnologÃas en Argentina" en Internet, opina que una prórroga anticipada resultarÃa inconstitucional.
En tal sentido, afirma que "el ArtÃculo 124 de la Constitución Nacional establece que corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio", pero destaca que "dominio no es lo mismo que jurisdicción, por lo que el gobierno nacional puede establecer leyes que regulen el ejercicio de ese dominio y asà lo ha hecho en el caso de los hidrocarburos". Para Solivérez, sin embargo, "la legislación vigente en este campo es confusa por la enorme cantidad de modificaciones, no siempre coherentes, que ha sufrido a lo largo del tiempo".
Fuente: Diario RÃo Negro
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