CRUDO: WTI 102,24 - BRENT 110,59   |   DIVISAS: DOLAR 1.415,00 - EURO: 1.680,00 - REAL: 29.100,00   |   MINERALES: ORO 4.532,94 - PLATA: 71,27 - COBRE: 590,37


La letra chica de la ley de hidrocarburos

15/10/2014 | ARGENTINA | Actualidad | 332 lecturas | 203 Votos



Los cinco puntos más discutidos del proyecto que obtuvo aval de los senadores.




Como los viejos textos sagrados, la reforma de la ley de hidrocarburos que obtuvo media sanción del Senado esta semana tiene tantas interpretaciones como "religiones políticas". Algo curioso tratándose justamente de una ley, que se supone debe zanjar al menos las cuestiones más urgentes que aspira a reglamentar. El avance de la norma, con algunos cambios en el medio, generó un proceso inverso al esperable: a medida que evolucionaba el debate, las certezas del acuerdo político entre Nación y las provincias dio paso a las inquietudes. Todos comenzaron a darse cuenta lo complejo que es el mercado petrolero y sus eventuales regulaciones. Las miradas se posaron entonces en las fisuras en la letra chica de la norma, que de cualquier manera se presenta como un cuerpo contrafáctico: sólo se conocerá su eficacia si las inversiones que promete arrastrar efectivamente llegan.

Si se intenta esquivar el consignismo político-partidario (otra derivación de la ley en la antesala del año electoral), es posible identificar cinco puntos que, lejos de la pretensión resolutiva de la nueva norma, podrían abrir futuros debates.

1. Cristalización del mercado: Probablmente fueron pocos los que lo entendieron desde un principio. Hoy parece una verdad revelada: la nueva ley petrolera congela el estado del arte del negocio petrolero en Argentina. Las concesiones shale de 35 años más las prórrogas indefinidas por 10 años estratifican el mapa de operadores. Quienes quieran entrar a esa promesa que es Vaca Muerta o en cualquier otro reservorio del país deberán tocar las puertas de YPF, GyP o algunas de las 50 concesionarias que hay en el campo. Esto revalúa a las empresas, les permite capitalizar reservas y eleva su status de "inquilino" al de "ocupante con derechos". Alquilar una casa y subalquilar los cuartos no es lo mismo si se tiene un contrato por 25 años, que uno por 35, para colmo, renovable a perpetuidad bajo ciertas condiciones. Y si alguien piensa que aquí ganaron las empresas, no está mirando la película completa: también lo hizo la Nación vía YPF, que tiene más para ofrecerle a eventuales socios en contratos de farming y la provincia de Neuquén a través de GyP –y sus émulos en otros distritos-, que podrá tomar idéntico camino.

2. Prórrogas indefinidas:
Está claro entonces que a ninguno de los actores que intervino en el debate les inquietó esta cristalización, que convierte a las "licitaciones competitivas" que supuestamente pregona la ley en un objeto vetusto. Lo que sí preocupa es cómo se dará ese proceso de prórrogas indefinidas. En ese punto puso el acento la senadora del MPN, Lucila Crexell, que finalmente se abstuvo de votar la norma. El artículo 35 establece que los concesionarios "que hayan cumplido con sus obligaciones, estén produciendo hidrocaburos, y presenten un plan de inversiones consistente", "podrán solicitar prórrogas por un plazo de 10 años de duración cada una de ellas".

Lo que preocupa a Crexell es el verbo "podrá". O en todo caso, que el sujeto de esa sentencia sean las empresas. La senadora cree que el artículo debería ser redactado al revés: que sea la autoridad de aplicación quien "pueda" otorgar esa prórroga. Sobrevive el temor que se interprete cierto grado de automaticidad allí, algo que todos niegan pero que podría generar cuantiosos juicios contra las provincias en caso que decidan no extender un contrato.

Por lo pronto, tanto el gobernador Jorge Sapag como el CEO de YPF, Miguel Galuccio, indicaron que la provincia puede "no aceptar" el plan de inversión y por lo tanto revertir el área para volverla a licitar. Bajo las nuevas reglas del juego, donde supuestamente las provincias tienen un techo en sus posibilidades de captura de renta (regalías, bono e impuestos) ¿Qué alicientes tienen los gobernadores para extender una prórroga? ¿Cómo se determina objetivamente qué plan de inversiones es acorde o no para un área?

3. Renta provincial:
Inmediatamente surge otra pregunta: ¿Realmente están limitados los mecanismos de captura de renta de las provincias? Lo que más inquietó a Galuccio a la hora de impulsar esta norma es evitar que la avidez de caja de los gobernadores sea la que rija el mercado petrolero. Su razonamiento es el siguiente: que no entre en las áreas quien más dinero en efectivo ofrezca a las arcas provinciales, sino el que más dólares hunda en el campo. Por eso, se le puso un techo a las regalías y el bono. Ahora eso está regulado: no se discute cuánto hay que pagar sino cuánto invertir.

Sin embargo este punto también tiene fisuras. ¿Qué impide a las provincias establecer algún tipo de compensación por ganancias extraordinarias? El artículo 59 asegura que las regalías "serán el único mecanismo de ingreso sobre la producción de hidrocarburos que percibirán las jurisdicciones". Antes, el proyecto indicaba que eran el único mecanismo de percepción de renta. La variación, en apariencia semántica, puede ser determinante. Lo mismo ocurre con los futuros pliegos de licitación unificada, que podrían contener carry, o un extracanon, o cualquier tipo de mecanismo de captura de renta no atado estrictamente a la producción, según interpretan algunos.

4. RSE:
Entre los mecanismos de captura de renta reservados para las provincias está la Responsabilidad Social Empresaria. El artículo 20 de la norma que obtuvo media sanción establece que las provincias productoras recibirán "el 2,5% del monto de inversión inicial del proyecto" en concepto de RSE. Lo que no dice de forma taxativa es qué provincia productora. El tema preocupó a algunos gobernadores como Jorge Sapag. Temen que las empresas puedan hacer pasar como RSE actividades en otros distritos. De ser así, Neuquén se vería claramente perjudicada, ya que será indefectiblemente el destino de la mayor parte de las inversiones hidrocaburíferas del país.

5. Canon discrecional.
Existe un concepto heredado de la vieja ley que es el de canon de explotación. La idea es que sea gravoso para las empresas retener un área sin invertir. Por eso la suma va subiendo conforme avanzan los períodos de concesión. A pedido de Neuquén, se ató el valor del canon al precio del Brent para que su valor no quede desactualizado. Como muestra alcanza la vieja ley 17.319 donde está tasado en pesos moneda nacional. Sin embargo, en el dictamen que llegó al Senado se quitó la referencia y seguirá siendo la Secretaría de Energía quien actualice esos valores.

La ley ya pasó a Diputados y comenzará a ser analizada por los asesores la semana que viene. El gobierno aspira a tener el marco aprobado en noviembre. Después, vendrá otro debate: la reglamentación. Allí se zanjarán muchas de estas fisuras que presenta la letra chica del texto.

Fuente: Diario Río Negro

333 lecturas | Ver más notas de la sección Actualidad


NOTICIAS MÁS LEÍDAS de Actualidad