
- Las provincias podrán cobrar un extra por extender concesiones a empresas energéticas provinciales que quieran participar en la concesión de áreas.
- La concesión para explotaciones no convencionales será de 35 años, y de 30 para las de off shore.
- La ley que se sancione no incluirá las negociaciones en curso de prórroga de áreas de explotación hidrocarburÃfera, como también el debate impositivo.
- Pliegos licitatorios: SecretarÃa de EnergÃa y gobernadores acordarán (en un plazo de 6 meses tras la sanción de la reforma) un pliego modelo a ser aplicado en todas las jurisdicciones.
- En cada extensión otorgada, la provincia podrá incrementar en un 3% las regalÃas, con un tope del 18%.
- La iniciativa "no afecta los derechos adquiridos de los actuales concesionarios y/o lo contratos vigentes en cada una de las provincias, como asà también de las empresas públicas provinciales".
- Para las nuevas licitaciones, se suprimen las reservas de áreas y las empresas provinciales podrán participar en la etapa de desarrollo de los proyectos de acuerdo a su inversión.
- Se le otorga rango legal al decreto 929/13, régimen de promoción de inversión para la explotación de hidrocarburos, y se amplÃa su alcance a proyectos de inversión superiores a US$ 250 millones.
- Las empresas aportarán como Responsabilidad Social Empresaria (RSE) a las provincias productoras el 2,5% del monto inicial de inversión y el Estado Nacional aportará financiamiento para obras de infraestructura.
- La Nación y las provincias adoptarán mecanismos que permitan uniformar las legislaciones tributarias en las actividades hidrocarburÃferas y promoverán una legislación ambiental uniforme para aplicar las mejores prácticas de gestión ambiental para la industria.
Fuente: MDZ
341 lecturas | Ver más notas de la sección Actualidad