
El gobierno de Neuquén puso en marcha por primera vez, a casi tres años de su sanción, el procedimiento de consulta previa, libre e informada con una comunidad mapuche de Vaca Muerta. La Provincia busca aval para el desarrollo del bloque La Angostura Norte II de YPF, uno de los que producirá el petróleo para exportar a través del oleoducto VMOS desde Punta Colorada.
El procedimiento de consulta previa, libre e informada se aprobó por decreto 108/2023 durante la segunda gestión de Omar Gutiérrez y luego se ratificó en la Legislatura con la ley 3401, en diciembre de 2024.
Se debe aplicar, entre otros casos, "antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos naturales existentes en tierras de las comunidades indÃgenas". Si bien la ley establece que debe realizarse con la finalidad "de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento" sobre la propuesta, no es directamente vinculante.
Esta semana, el minis tro de Gobierno, Mujeres y Derechos Humanos de Neuquén, Jorge Tobares, y la ministra de Turismo, Ambiente y Recursos Naturales, Leticia Esteves, encabezaron el encuentro preliminar con la comunidad Paynemil, dando asà inicio formal al procedimiento.
En esta primera instancia participaron representantes de YPF, cuyos equipos técnicos presentaron las caracterÃsticas del proyecto y el plan de trabajo previsto, además de responder las consultas de la comunidad, se indicó desde el gobierno.
"También se realizaron recorridos técnicos en el territorio para relevar el plan de trabajo, en un marco de diálogo intercultural y reconocimiento de la vida comunitaria", informaron.
"Será una oportunidad para conocer y respetar las formas de organización, de debate y de toma de decisiones de la comunidad Paynemil. Nuestro objetivo es que cuenten con toda la información necesaria sobre el proyecto sometido a es te procedimiento", dijo Tobares, el principal negociador del gobierno de Rolando Figueroa frente a las comunidades.
Aclaró que los plazos establecidos por la normativa "tienen carácter ordenatorio", y resaltó la relevancia institucional del proceso.
Los tiempos de la consulta previa
Según la ley 3401, tras el primer encuentro preliminar, las partes deben consensuar fecha para la audiencia de apertura en donde se entregará a la comunidad toda la información relativa al proyecto, que debe celebrarse en un plazo no mayor a 10 dÃas.
Una vez realizada, la comunidad contará con un plazo de 30 dÃas para remitir a la secretarÃa de Ambiente sus consideraciones, propuestas y conclusiones. El plazo se podrá prorrogar en forma excepcional hasta por otros 30 dÃas.
Vencido el plazo, y de existir consideraciones, propuestas y conclusiones, se deberán incorporar a las actuaciones y trasladarse al órgano de gobierno que corresponda, que tendrá un plazo de cin co dÃas para informar si insiste con el proyecto tal como está o si efectúa modificaciones, justificando la decisión.
El procedimiento de consulta previa no es vinculante, es decir, si la comunidad se opone no hace caer el proyecto automáticamente, pero la ley indica que, de no obtenerse un acuerdo, el órgano administrativo debe considerar, "en la mayor medida posible, las objeciones, modificaciones o las necesidades de las comunidades indÃgenas intervinientes".
"El órgano administrativo deberá valorar, al tiempo de adoptar la decisión, las diversas opiniones expresadas en el marco del procedimiento de consulta, bajo pena de nulidad", establece la ley.
La comunidad Paynemil ya habÃa participado en febrero de este año de la audiencia pública ambiental que se realizó en Añelo encabezada por YPF junto con la consultora ambiental NOVA. En ese caso, se trató de una instancia formal de participación c iudadana para poner a consideración de la comunidad el Estudio de Impacto Ambiental (EIA).(...)
Fuente: Econojournal
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