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El petróleo Brent cruzó la frontera del "barril criollo"

06/08/2020 | ARGENTINA | Actualidad | 525 lecturas | 139 Votos



El DNU 488/2020 que fijó un precio sostén quedaría sin efecto, si el precio internacional del crudo Brent sigue por arriba de u$s45 durante 10 días consecutivos. La medida impacta en las retenciones, regalías y compra de dólares.




El precio internacional del petróleo crudo cruzó la frontera de u$s45 fijada con el barril criollo y si permanece en estos valores por nueve días consecutivos, el Gobierno nacional tiene la facultad para dejar sin efecto las medidas sostén de la actividad de los hidrocarburos o incrementar el piso a u$s50. 

Este miércoles el crudo West Texas Intermediate (WTI), que cotiza en el mercado a futuro de Nueva York (Nymex), subió 4% a u$s43,39 el barril en los contratos con entrega en septiembre. En tanto que el Brent, que cotiza en el mercado electrónico de Londres (ICE) y es de referencia para la Argentina, se comercializa a u$s46,06, con un crecimiento de 3,67% para su entrega en octubre. 

El DNU 488/2020, que establecía el retorno del barril criollo hasta el 31 de diciembre para blindar empleos y mantener inversiones, también incluyó presiones si el valor del Brent superaba los u$s45 por 10 días consecutivos. En ese caso, la misma norma prevé una suspensión inmediata de la compensación: 

En caso de que, durante dicho período, la cotización del ICE BRENT PRIMERA LÍNEA superare los DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA Y CINCO por barril (USD 45/bbl) durante DIEZ (10) días consecutivos, considerando para ello el promedio de las últimas CINCO (5) cotizaciones publicadas por el PLATTS CRUDE MARKETWIRE bajo el encabezado Futures, quedarán sin efecto las disposiciones del presente artículo, sostiene el primer artículo del DNU 488. 

Para las compañías superar los u$s45 por barril de petróleo no es solo una buena noticia para sus ventas. El DNU fijó que durante la vigencia del artículo 1° -que en este caso dejaría de tenerla en nueve días-, las empresas productoras no accederán al mercado de cambios para la formación de activos externos ni adquirirán títulos valores en pesos para su posterior venta en moneda extranjera o transferencia de custodia al exterior.

 Por lo tanto, en los próximos días las empresas podrían volver a dolarizar sus carteras. Al mismo tiempo, si el DNU pierde vigencia las refinadoras y comercializadores podrán efectuar operaciones de importación de productos que se encuentren disponibles en el mercado internacional. 

El artículo 4 del decreto anuncia una revisión trimestral del barril criollo, a cargo de la Secretaría de Energía, dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo. El texto sostiene que Matías Kulfas y Sergio Lanziani tiene la facultad de modificar trimestralmente el precio de petróleo crudo del barrio criollo, así como de revisar periódicamente el alcance de la medida dispuesta sobre la base de parámetros de volumen de producción y de niveles de actividad e inversión. 

En las últimas semanas Ámbito dio cuenta de que los gobernadores de provincias productoras se declararon en alerta por un menor cobro de regalías y reclamaron respetar precio sostén. (...)

Fuente: Ambito Financiero

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