Mediante esta decisión, el Tribunal ratificó el criterio que mantuvo en otros fallos, según el cual se considera que las "cartas ofertas" correspondientes a convenios de suministro de combustibles y otros productos, celebrados entre empresas petroleras y distintas firmas propietarias o encargadas de estaciones de servicio que operan bajo su bandera, no configuran el hecho imponible del referido gravamen.
Ello, "en tanto sean instrumentados mediante propuestas unilaterales aceptadas tácitamente, desde que no reúnen los requisitos previstos por el Artículo 9°, inciso b, acápite II de la Ley de Coparticipación Federal N° 23.548, pues carecen de la autosuficiencia requerida para el cumplimiento de las obligaciones que la integran", sostuvo la Corte.
En estos casos, cada uno de los cuales tiene sus propias particularidades, el máximo tribunal hizo lugar a las demandas presentadas por las empresas y declaró improcedentes las pretensiones fiscales instadas por las provincias. Las empresas que salieron favorecidas en los fallos son Petrobras, que había iniciado acciones contra la provincia de Chaco; Esso, también contra misma provincia, y contra Entre Ríos, y la empresa YPF, que había demandado a la provincia de Tucumán.
La Corte ya había adoptado resoluciones en casos similares, en los que tuvo en cuenta que las respectivas leyes provinciales establecen que el impuesto de sellos recae sobre ofertas que hayan sido aceptadas y que la aceptación escrita haya sido recibida por el emisor de la propuesta, es decir, por quien formuló la oferta.
Del mismo modo, las provincias, al adherir a la ley de coparticipación federal, aceptaron sus cláusulas y esa ley permite cobrar el impuesto sobre actos, contratos y operaciones de carácter oneroso celebrados por correspondencia o sobre contratos que hayan sido efectivamente instrumentados. Según el tribunal, los contratos de las petroleras y gasíferas que le tocó analizar no se ajustan con exactitud a esos parámetros.
Las provincias, en cambio, señalaron que los instrumentos en cuestión "constituyen verdaderos documentos, de los que se infiere el acuerdo de voluntad común entre las partes respecto de un negocio comercial determinado, aptos para su sujeción al impuesto de sellos", criterio que no fue compartido por la Corte.
Fuente: Infobae
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