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Pr贸rrogas, un camino que se repite

17/03/2014 | ARGENTINA | Actualidad | 303 lecturas | 111 Votos



La ley 24145, sancionada en 1992, ratific贸 la transformaci贸n de YPF en sociedad an贸nima y la conversi贸n al sistema de concesiones de los yacimientos hidrocarbur铆feros en los que operaba: por 25 a帽os las 谩reas centrales y por 20 las marginales, con opci贸n a prorrogar por 10 a帽os, de acuerdo con el r茅gimen establecido por la "Ley madre" del sector (17319/67).




En el 2000, el entonces gobernador de la provincia del Neuqu茅n, Jorge Sobisch, negoci贸 con Repsol la extensi贸n de Loma La Lata-Sierra Barrosa 17 a帽os antes del vencimiento del contrato. La ley establece que la prolongaci贸n puede darse siempre que se verifique el cumplimiento de las obligaciones, algo dif铆cil de determinar con tanta anticipaci贸n. En este caso se requiri贸 la intervenci贸n del gobierno nacional, a cargo de Fernando de la R煤a, dado que a煤n no exist铆a la denominada "Ley Corta" del 2006 que otorg贸 a las provincias el dominio del subsuelo. El acuerdo que Sobisch en su momento describi贸 como una "alianza estrat茅gica" contemplaba un plan de inversiones por parte de la compa帽铆a de 8.000 millones de d贸lares hasta el 2017, de los cuales 3.500 millones deb铆an ser desembolsados en los primeros cinco a帽os (2000-2005).

Una auditor铆a de la consultora privada Montamat y Asociados determin贸 en el 2007 que la empresa hab铆a invertido 400 millones de d贸lares menos que lo pactado, lo que motiv贸 que en los 煤ltimos meses del mandato desde el Poder Ejecutivo se amenazara con rescindir. De todos modos, esta actitud fue percibida como una reacci贸n de Sobisch ante la negativa de las empresas a negociar nuevos convenios con una gesti贸n saliente.

Luego de asumir en diciembre del 2007, Jorge Sapag decidi贸 prorrogar otras concesiones, ya sin necesidad de la intervenci贸n de Naci贸n. El argumento esgrimido para actuar con tanta anticipaci贸n era que la actividad petrolera es de larga gestaci贸n, por lo que las operadoras deb铆an tener certeza en su horizonte temporal.

Con este criterio, se present贸 a la extensi贸n de los contratos como la 煤nica opci贸n, descartando nuevos procesos licitatorios o la renacionalizaci贸n al finalizar el plazo. La ley provincial 2615, aprobada en junio del 2008, se convirti贸 en el marco legal de las pr贸rrogas, luego de un debate ciertamente escaso teniendo en cuenta la relevancia del tema que se trataba.

S贸lo seis diputados votaron en contra y otros que inicialmente expresaban dudas acompa帽aron luego de acordar con el bloque oficialista el aumento de la participaci贸n de los municipios en los ingresos extraordinarios, en especial de aquellas localidades que se consideran "petroleras".

Por su parte, la Justicia neuquina rechaz贸 el planteo de inconstitucionalidad que realizaron algunos legisladores con el argumento de que no era aplicable por tratarse de contratos celebrados previamente y no de nuevas concesiones. La Constituci贸n de la provincia establece en sus art铆culos 95潞, 96潞 y 100潞 la propiedad p煤blica de los recursos energ茅ticos en el territorio provincial y la prohibici贸n de otorgar permisos a particulares. La carta magna de la provincia, que fue sancionada el 29 de noviembre de 1957, enmendada el 20 de marzo de 1994 y reformada el 17 de febrero del 2006, ha mantenido inalterables los art铆culos que se refieren a este tema.

El escenario de declinaci贸n no se revirti贸 a pesar de estos acuerdos y aumentaron las importaciones de energ铆a, en el marco de un negocio atractivo para los capitales. No deber铆a descartarse un an谩lisis profundo sobre las condiciones de explotaci贸n de recursos que pertenecen a toda la sociedad en el futuro debate en torno a la normativa del sector.

Fuente: Diario R铆o Negro

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