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Celebran la actualizaci贸n del reglamento de potencia en Chile

28/06/2024 | CHILE | Actualidad | 847 lecturas | 59 Votos



Recientemente se public贸 en el Diario Oficial -es decir, el bolet铆n de actos y normas jur铆dicas emanadas de los 贸rganos del Estado chileno- el Decreto Supremo (DS) 70/2023 , donde se actualiz贸 el reglamento 62/2006, regulador de las transferencias de potencia entre empresas generadoras, y el 125/2017, utilizado para la coordinaci贸n y operaci贸n del sistema el茅ctrico nacional.




La principal novedad de esta publicaci贸n es que establece un per铆odo transitorio de 10 a帽os, a partir de julio de 2024, en el que se habilita la participaci贸n de la potencia de los sistemas de almacenamiento de energ铆a mediante una tabla donde se calcula la potencia m谩xima y el porcentaje de reconocimiento inicial determinado por el reglamento. En di谩logo con EconoJournal , representantes de la Asociaci贸n Chilena de Energ铆as Renovables y Almacenamiento ( ACERA ) comentaron que esta modificaci贸n configura una 鈥渂uena noticia鈥 para el sector renovable en Chile. En concreto, desde la entidad destacaron el establecimiento de las metodolog铆as para calcular la remuneraci贸n de potencia que percibir谩n los proyectos de sistemas de almacenamiento, tanto en su modalidad stand-alone como h铆bridos. 

Referentes de la ACERA consideraron que este hito 鈥渃onstituye un elemento base para propiciar inversiones en sistemas de almacenamiento de energ铆a, cuya disponibilidad oportuna jugar谩 un rol esencial para definir la velocidad a la que se terminar谩 de materializar el proceso de transici贸n energ茅tica que actualmente se encuentra en curso en el pa铆s鈥. Sector renovable En cuanto al impacto que tendr谩 esta actualizaci贸n en el sector renovable chileno, explicaron que la publicaci贸n contribuye a eliminar riesgos relativos al mercado de potencia. 鈥淧or caso, estipula un r茅gimen transitorio de 10 a帽os donde se otorga estabilidad en los ingresos de potencia a percibir, en funci贸n de las horas de autonom铆a de los proyectos鈥, ejemplificaron. 

En ese sentido, se帽alaron que normalmente los inversionistas toman la decisi贸n de avanzar con este tipo de emprendimientos con base en la capacidad que tienen para gestionar el riesgo de no disponer de certezas con respecto a todas las reglas que se aplicar谩n sobre estas instalaciones. M谩s all谩 de lo anterior, advirtieron, considerando los costos de desarrollo vigentes de los sistemas de almacenamiento, estas instalaciones requieren percibir ingresos desde los distintos mercados en los que participan para ser viables. 

鈥淓s por ello que resulta fundamental avanzar en incentivos en los otros mercados, como por ejemplo en el de energ铆a y en el de servicios complementarios 鈥, detallaron. Los representantes de ACERA tambi茅n hicieron hincapi茅 en una serie de medidas adicionales para impulsar el desarrollo del almacenamiento energ茅tico que deber铆an llevarse a cabo durante este a帽o. 鈥淪e trata de la modificaci贸n de dos normas significativas para el desarrollo de sistemas de almacenamiento: el DS 125/2017, que reglamenta la coordinaci贸n y operaci贸n, y el DS 88/2019, que reglamenta los medios de generaci贸n de peque帽a escala鈥, particularizaron. En el DS 125/2017, sostuvieron, se establece una serie de disposiciones relativas a la programaci贸n y operaci贸n de los sistemas de almacenamiento que resultan relevantes para la participaci贸n de estas instalaciones en el mercado de energ铆a. Por otra parte, acotaron, en el DS 88/2019 debieran abordarse las condiciones que se aplicar谩n para el desarrollo de propuestas de almacenamiento dentro del segmento PMGD. 鈥淐reemos conveniente que estos procesos generen los incentivos suficientes a fin de permitir el acceso a financiamiento para el despliegue de nuevos proyectos de sistemas de almacenamiento鈥, completaron.

Fuente: Econojournal

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