Adem谩s de la ley de disponibilidad de los empleados p煤blicos provinciales, el gobernador Soria impulsa la creaci贸n del Consejo de Evaluaci贸n Ambiental Minera y la derogaci贸n de la ley que proh铆be el cianuro en la miner铆a. Tambi茅n envi贸 a la Legislatura normas sobre el digesto jur铆dico, la ley que adhiere al r茅gimen de presupuestos m铆nimos para la conservaci贸n de glaciares, la modificaci贸n de la Ley 2444 (de Educaci贸n) y de la Ley 88, que cre贸 la Fiscal铆a de Estado.
En el proyecto sobre la creaci贸n del Consejo Provincial de Evaluaci贸n Ambiental Minera (CoPEAM) se especifica en su art铆culo N 5 que se deroga a Ley N潞 3981 y cualquier otra norma que se oponga a la presente. La Ley 3981 sancionada por la Legislatura de R铆o Negro, proh铆be en su art铆culo 1陋 en el territorio de la provincia de R铆o Negro la utilizaci贸n de cianuro y/o mercurio en el proceso de extracci贸n, explotaci贸n y/o industrializaci贸n de minerales metal铆feros, en el marco de la ley nacional 25675, tratados y convenciones internacionales y dem谩s leyes nacionales y provinciales vigentes en materia ambiental.
La funci贸n del Consejo ser谩 la de evaluar los estudios de impacto ambiental que la actividad minera pudiera producir en la provincia de R铆o Negro.
El Consejo evaluador estar谩 integrado por:
a) Un (1) representante de la Autoridad d茅 Aplicaci贸n.
b) Un (1) representante de la Direcci贸n de Miner铆a de la Provincia.
c) Tres (3) legisladores en representaci贸n de la Legislatura Provincial, dos (2) por la mayor铆a y uno (1) por la minor铆a.
d) Un (1) representante del Municipio en el que se desarrolle, la actividad que deba someterse al procedimiento de Evaluaci贸n de Impacto Ambiental.
e) Un (1) representante de la Universidad de R铆o Negro perteneciente la carrera en Ciencias del Ambiente.
f) Un (1) representante de las Organizaciones No Gubernamentales (ONGs) ambientalistas con personer铆a jur铆dica.
g) Un (1) representante del INVAP S.E.
Los estudios de impacto ambiental tendr谩n car谩cter de declaraci贸n jurada; ser谩n suscriptos por profesionales id贸neos 鈥攅n las materias que comprenda- que deben estar inscriptos en registros creados, a tal fin, por la autoridad de aplicaci贸n de la Ley Nacional N掳 24.585, de Protecci贸n Ambiental para la Miner铆a.
En el proyecto se explica que 鈥渢odos los inforrnes de impacto ambiental que hubieren sido presentados en la Direcci贸n Provincial de Miner铆a antes de la publicaci贸n de la Ley Q N掳3.981, deber谩n contar con la aprobaci贸n del Consejo estando facultada la autoridad de aplicaci贸n a dictar las respectivas resoluciones de Impacto Ambiental que prescribe el art铆culo 252 del C贸digo de Miner铆a.
鈥淟as empresas y/o personas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley posean la titularidad o derechos de concesiones de yacimientos minerales de primera categor铆a, como asimismo aquellas que beneficien dichos minerales, con los alcances del citado C贸digo y hubieren obtenido la declaraci贸n de impacto ambiental que incorpora la presente Ley, podr谩n reanudar sus respectivas labores鈥, finaliza el proyecto.
Fuente: ADN R铆o Negro
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