
Supuestamente, la autorizaci贸n de los reajustes de precios surge de considerar y procesar los siguientes factores (denominaremos: "datos b谩sicos"): 1. "base tarifaria", que ser铆a la actualizaci贸n de los activos utilizados en la explotaci贸n; 2. Tasa de rentabilidad; 3. Cifras anuales para el quinquenio: a) rentabilidad; b) depreciaci贸n regulatoria (?); c) gastos propios; d) impuestos a las ganancias y, sumando, e) ingresos requeridos (*). Sin embargo, bas谩ndose en estos supuestos, las decisiones de Enargas son inconsistentes, para lo cual puede tomarse como ejemplificativo el caso de la Distribuidora de Gas Cuyana, en oportunidad del reajuste efectuado a partir del 1 de abril de 2018.
El an谩lisis se realiza tomando los balances trimestrales, presentados por la Distribuidora de Gas Cuyana en la Bolsa de Comercio, ya que es una empresa p煤blica, que cotiza en el Mercado de Valores. Se tomaron las utilidades trimestrales de los balances del per铆odo 01-04-2017 al 31-03-2018.Los resultados nominales de cada trimestre son actualizados mediante la utilizaci贸n del mismo 铆ndice que emplea Enargas para actualizar tarifas (铆ndice de precios internos al por mayor - IPIM).
En la Resoluci贸n N掳 308 de Enargas que autoriza los incrementos a partir del 1 de abril de 2018 se estableci贸 que el "objetivo de utilidades 2017/2018" era $425.141.000. En el a帽o finalizado el 31/03/2018, momento del incremento tarifario, hab铆a acumulado, en valores actualizados, $886.411.042, lo que implica un exceso de 108,5% Esto implica que no debi贸 autorizarse ning煤n ajuste de tarifas para esta empresa.
Para el reajuste previsto para el 1 de octubre pr贸ximo se han tomado los cuatro balances trimestrales a partir del 1 de julio de 2017. En realidad, cuando Enargas establece un objetivo de utilidades 2017/2018, deber铆a entenderse, cuando ello es posible, que toma el segundo semestre de 2017 y el primero de 2018, como se realiza en este caso.
En el a帽o finalizado el 30/06 /2018, 煤ltima informaci贸n disponible antes del eventual pr贸ximo reajuste tarifario, hab铆a acumulado, en valores actualizados, $1.273.067.280, lo que implica un exceso de 199,44%, por lo que no s贸lo no deber铆a realizarse ning煤n incremento, sino que deber铆an disminuirse los valores para distribuci贸n actualmente vigentes.
Hay diversas distribuidoras para las que no ha sido posible realizar un an谩lisis similar, ya que en las resoluciones 301 (Gas Natural Ban SA), 303 (Gas Nea SA), 304 (Litoral Gas SA), 305 (Camuzzi Gas del Sur SA), 306 (Camuzzi Gas Pampeana SA) y 309 (Redengas SA) no se presentan los datos b谩sicos. A pesar de eso, Enargas autoriz贸 incrementos para todas ellas a partir del 1 de abril de 2018.
No es posible acceder al "plan metodol贸gico de an谩lisis", de Enargas, que determina esa "base tarifaria" sobre la cual calcula la rentabilidad. Variaciones de esta "base" alteran las tarifas. Enargas reconoce errores en el Anexo V del Reajuste Tarifario Integral, implicando "una duplicaci贸n de ajustes como consecuencia de un error material existente en el citado anexo".
Fuente: Ambito Financiero
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