
El Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) aplic贸 a la Distribuidora de Gas del Centro una sanci贸n de $6.000.000 por la emisi贸n indebida de facturas con consumos estimados que recibieron parte de sus usuarios durante el a帽o 2018.
Adem谩s, orden贸 a esa licenciataria que d茅 cumplimiento al proceso establecido en el inciso H del punto 14 del Reglamento de Servicio de Distribuci贸n para determinar si las estimaciones realizadas se adec煤an al procedimiento establecido por dicha normativa. Entre otras cuestiones, la normativa establece que cuando se efect煤en estimaciones de consumo, 茅stas deben basarse en el promedio hist贸rico de consumo del usuario, para el mismo per铆odo de facturaci贸n de los 煤ltimos dos (2) a帽os, o en el consumo correspondiente a igual per铆odo del a帽o anterior, si el historial de consumo del usuario fuera menor de dos a帽os.
Cabe se帽alar, que el Reglamento de Servicio prev茅 la estimaci贸n del consumo, s贸lo cuando resulte imposible el acceso a la lectura del medidor. Esta alternativa 煤nicamente puede aplicarse de manera limitada, excepcional y restrictiva, y no en forma generalizada.
En este sentido, el Ente Regulador ha podido verificar en una auditor铆a realizada en R铆o Cuarto que, en una muestra de 315 casos que fueron facturados como 鈥淓stimados鈥, en 85 cuentas era posible acceder al medidor, destac谩ndose que 47 de esos casos se encontraban sobre la l铆nea municipal, mientras que de los medidores 鈥榮in f谩cil acceso鈥, el auditor pudo acceder a la toma de la lectura en 230 casos. Asimismo, en la auditor铆a efectuada en Villa Mar铆a, de una muestra de 104 cuentas que fueron facturadas como 鈥淓stimadas鈥, en 56 de ellas los medidores se encontraban sobre la l铆nea municipal y, de los 48 medidores 鈥榮in f谩cil acceso鈥, el auditor pudo acceder a la toma de lectura en 27 casos.
Por 煤ltimo, el ENARGAS instruy贸 a la Distribuidora de Gas del Centro a cumplir con el Art. 31 de la Ley N潞 24.240 de la Ley de Defensa al Consumidor. Esta normativa establece para los casos en los que un usuario hubiera abonado un importe mayor al que le hubiere correspondido, el prestador deber谩 reintegrarle al mismo la diferencia que exista a su favor, con m谩s los mismos intereses que la distribuidora aplica por mora en el pago de las facturas, calculados desde la fecha de pago hasta la efectiva devoluci贸n, y adem谩s deber谩 indemnizar al usuario con un cr茅dito equivalente a un 25% del importe indebidamente cobrado o reclamado.
Fuente: Econojournal
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